{"id":47886,"date":"2022-05-03T17:28:00","date_gmt":"2022-05-03T22:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=47886"},"modified":"2022-05-03T17:28:00","modified_gmt":"2022-05-03T22:28:00","slug":"corte-ordena-reactivar-pago-de-pension-de-sobreviviente-a-mujer-que-perdio-esa-prestacion-por-volverse-a-casar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/05\/03\/corte-ordena-reactivar-pago-de-pension-de-sobreviviente-a-mujer-que-perdio-esa-prestacion-por-volverse-a-casar\/","title":{"rendered":"Corte ordena reactivar pago de pensi\u00f3n de sobreviviente a mujer que perdi\u00f3 esa prestaci\u00f3n por volverse a casar"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., martes 03 de mayo de 2022.<\/strong> La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoci\u00f3 que una mujer que perdi\u00f3 la pensi\u00f3n de sobreviviente porque en 1989 volvi\u00f3 a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte evalu\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establec\u00eda que contraer \u201cnuevas nupcias\u201d era una causal para perder lo que entonces se conoc\u00eda como pensi\u00f3n de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible esa expresi\u00f3n por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permit\u00edan recuperar la prestaci\u00f3n solo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se reg\u00edan por unas reglas y normas distintas.<\/p>\n<p>Aunque ese hab\u00eda sido el criterio que se hab\u00eda mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral reconsider\u00f3 esa a\u00f1eja postura y decidi\u00f3 rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que esa restricci\u00f3n de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que hab\u00eda una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los \u00e1mbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constituci\u00f3n, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recib\u00eda la pensi\u00f3n, por lo que se perd\u00eda este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisi\u00f3n de vida.\u00a0 Es decir, se basaba en un criterio moral que impon\u00eda un sacrificio de la autonom\u00eda, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisi\u00f3n de conformar un nuevo n\u00facleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria evalu\u00f3 las normas de derecho internacional y su aplicaci\u00f3n nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situaci\u00f3n que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negaci\u00f3n hist\u00f3rica de sus derechos.<\/p>\n<p>Con todo este marco internacional y los cambios que trajo la Constituci\u00f3n del 91, la Corte se\u00f1al\u00f3 que es inadmisible seguir permitiendo con un criterio normativista la restricci\u00f3n pensional que tra\u00eda esta ley de 1946 para quienes se casaron por segunda vez antes de la Carta del 91, es decir, solo porque la pensi\u00f3n estaba regida por el anterior r\u00e9gimen constitucional.<\/p>\n<p>La corporaci\u00f3n precisa que no son v\u00e1lidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del 91, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Por esto elimina el l\u00edmite temporal que jurisprudencialmente se hab\u00eda creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se ca\u00eda en una distinci\u00f3n odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto.<\/p>\n<p>As\u00ed, con esta nueva l\u00ednea de pensamiento, quienes gozaban de su pensi\u00f3n de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Pol\u00edtica del 91, tambi\u00e9n tienen derecho a disfrutar de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral se\u00f1ala que mantener el criterio que hac\u00eda una diferenciaci\u00f3n entre quienes volvieron a casarse antes y despu\u00e9s de la Constituci\u00f3n, implicar\u00eda retroceder en el origen y raz\u00f3n de ser de la pensi\u00f3n de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posici\u00f3n un \u201cmandato machista y patriarcal que, principalmente, le impon\u00eda a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mantener sin ninguna cr\u00edtica el antiguo criterio llevar\u00eda a negar la trascendencia de esta pensi\u00f3n: \u201cEn el mismo sentido que ocurre con esta pensi\u00f3n en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protecci\u00f3n econ\u00f3mica, tambi\u00e9n\u00a0 es\u00a0 un\u00a0 reconocimiento\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 labor\u00a0 que\u00a0 cumpli\u00f3\u00a0 al ayudar a construir la prestaci\u00f3n, bien porque se encarg\u00f3 de las labores dom\u00e9sticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo\u00a0 afectivo,\u00a0 o acompa\u00f1amiento econ\u00f3mico\u00a0 en\u00a0 alg\u00fan momento,\u00a0 entre\u00a0 otras\u00a0 situaciones\u00a0 que\u00a0 permitieron\u00a0 sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la\u00a0\u00a0 pensi\u00f3n siempre\u00a0\u00a0 hay\u00a0\u00a0 una\u00a0\u00a0 mirada\u00a0\u00a0 conjunta\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 no \u00fanicamente el propio esfuerzo\u201d, se\u00f1ala la sentencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n analiz\u00f3 el hecho de que en la pr\u00e1ctica existan dos grupos poblaciones frente a la misma pensi\u00f3n de sobreviviente: uno que tuvo que renunciar a ese derecho por tomar una decisi\u00f3n de vida; y otro que tambi\u00e9n decidi\u00f3 casarse de nuevo y a quien se le priv\u00f3 su derecho a la pensi\u00f3n, pero que por la azarosa fecha de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n del 91, pudo restablecer esa prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a trav\u00e9s de todas sus autoridades, con mayor raz\u00f3n la que est\u00e1 en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminaci\u00f3n para lograr la igualdad jur\u00eddica entre los sujetos de derecho\u201d, destaca la providencia.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n insiste en que no est\u00e1 justificada la restricci\u00f3n para la pensi\u00f3n de sobreviviente por las nuevas nupcias porque incluso en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1886, ante el panorama internacional, por ejemplo, con la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, incorporada en la legislaci\u00f3n colombiana en 1981, se pod\u00eda replantear el trato discriminatorio y lesivo de los derechos fundamentales de aquel grupo poblacional que se estaba viendo afectado en su prestaci\u00f3n, particularmente femenino.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, subray\u00f3 el pronunciamiento, la Corte Constitucional ha establecido en sus sentencias que a quienes se casaron por segunda vez antes de la Constituci\u00f3n del 91 y perdieron su pensi\u00f3n de sobreviviente, se les \u201ccontinuar\u00edan vulnerando sus derechos\u201d y para esas personas persistir\u00eda un vac\u00edo que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral ahora puede llenar rectificando su criterio en los diferentes casos que lleguen a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, reconociendo en procesos como este el derecho que tienen estas personas de que se reactive su pensi\u00f3n de sobreviviente.<\/p>\n<p>Por todas estas razones, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral cas\u00f3 la sentencia de segunda instancia que le hab\u00eda impedido a la mujer reactivar el pago de su prestaci\u00f3n solo por el hecho de haber contra\u00eddo nuevas nupcias antes de la Constituci\u00f3n del 91. As\u00ed, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del primer juez que determin\u00f3 que la administradora de pensiones deb\u00eda volver a pagarle la pensi\u00f3n de sobreviviente.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia SL413-2022:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/SL413-2022.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/SL413-2022.pdf\">SL413-2022<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., martes 03 de mayo de 2022. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoci\u00f3 que una mujer que perdi\u00f3 la pensi\u00f3n de sobreviviente porque en 1989 volvi\u00f3 a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestaci\u00f3n. La Corte evalu\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 62 de &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/05\/03\/corte-ordena-reactivar-pago-de-pension-de-sobreviviente-a-mujer-que-perdio-esa-prestacion-por-volverse-a-casar\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abCorte ordena reactivar pago de pensi\u00f3n de sobreviviente a mujer que perdi\u00f3 esa prestaci\u00f3n por volverse a casar\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":43,"featured_media":45663,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-47886","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/43"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47886"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47886\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47887,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47886\/revisions\/47887"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45663"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}