{"id":48839,"date":"2022-06-04T07:00:39","date_gmt":"2022-06-04T12:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=48839"},"modified":"2022-06-04T17:18:45","modified_gmt":"2022-06-04T22:18:45","slug":"corte-aclara-que-deberes-tienen-los-empresarios-cuando-hay-sustitucion-de-empleadores-y-a-quien-le-corresponde-pagar-deudas-con-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/06\/04\/corte-aclara-que-deberes-tienen-los-empresarios-cuando-hay-sustitucion-de-empleadores-y-a-quien-le-corresponde-pagar-deudas-con-trabajadores\/","title":{"rendered":"Corte aclara qu\u00e9 deberes tienen los empresarios cuando hay sustituci\u00f3n de empleadores y a qui\u00e9n le corresponde pagar deudas con trabajadores"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., s\u00e1bado, 4 de junio de 2022.<\/strong> La Corte Suprema de Justicia aclar\u00f3 que cuando en el \u00e1mbito laboral se da la figura de sustituci\u00f3n de empleadores -por la cual un empleador transmite su organizaci\u00f3n productiva a otro- los empresarios entrantes siempre asumen las deudas que los anteriores ten\u00edan con sus empleados, sin importar cu\u00e1ntas veces la empresa haya cambiado de titular o de due\u00f1o.<\/p>\n<p>Al precisar la jurisprudencia sentada en distintas sentencias, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral tambi\u00e9n dej\u00f3 claro que la sustituci\u00f3n de empleadores no depende de la vigencia del contrato de trabajo, sino de que se mantenga la relaci\u00f3n laboral, es decir, de que contin\u00fae la prestaci\u00f3n del servicio del trabajador para el negocio.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria hizo esta aclaraci\u00f3n al evaluar el caso de un empleado en una finca de cultivo de pl\u00e1tano y banano. Aunque siempre ha trabajado para ese mismo establecimiento, desde 1995 hasta la fecha, el negocio ha cambiado tres veces de empleadores.<\/p>\n<p>El primero de ellos le qued\u00f3 debiendo las cotizaciones para su pensi\u00f3n desde 1995 hasta el 2002, a\u00f1o en el que el negocio pas\u00f3 a manos del segundo empresario. En ese cambio el trabajador firm\u00f3 una conciliaci\u00f3n en la que daba por terminado el contrato de trabajo y sigui\u00f3 con el segundo empleador que adquiri\u00f3 la propiedad. Y en 2009 la empresa pas\u00f3 a manos de un tercer empleador al que se le transfiri\u00f3 el negocio, y el cual actualmente es el empleador del trabajador.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral mantuvo la decisi\u00f3n de segunda instancia que conden\u00f3 al tercer y actual empleador a pagar los aportes a seguridad social que se le deben. Esto porque, aunque es cierto que en 2002 se dio por terminado el contrato de trabajo y firm\u00f3 uno nuevo con el segundo empresario que asumi\u00f3 la direcci\u00f3n del negocio, esa situaci\u00f3n no implica que su v\u00ednculo laboral se haya roto ni impide que se reconozca la sustituci\u00f3n patronal. El trabajador continu\u00f3 prestando sus servicios para el mismo establecimiento que mantuvo la identidad de negocio -aunque con un nuevo due\u00f1o-, lo cual es un elemento necesario para que haya sustituci\u00f3n patronal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n porque, al haber sustituci\u00f3n de empleadores, el nuevo empresario, el nuevo titular del negocio, \u201cno solo asume los mismos derechos y obligaciones contractuales que el anterior titular, sino tambi\u00e9n las deudas que el \u00faltimo ten\u00eda con sus trabajadores\u201d, se\u00f1ala la providencia.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral record\u00f3 cu\u00e1les son los elementos que se requieren para que exista una sustituci\u00f3n de empresarios, la cual est\u00e1 en el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Para que se configure se requiere:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Un cambio en la titularidad de la organizaci\u00f3n productiva<\/strong> en el que un empresario le entrega a otro la posesi\u00f3n de la empresa, por cualquier causa. Esta puede ser por una compraventa, arrendamiento, traspaso del negocio, reorganizaci\u00f3n empresarial, fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidaciones con traspaso de bienes, etc.<\/li>\n<li><strong>La subsistencia de la identidad del negocio,<\/strong> es decir, se deben mantener los medios que hacen parte de la empresa como el personal, el patrimonio, los medios t\u00e9cnicos para llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li><strong>La continuidad de la relaci\u00f3n laboral o de la prestaci\u00f3n del servicio,<\/strong> la cual no equivale a la continuidad del contrato de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la continuidad de la relaci\u00f3n laboral no depende de la continuidad del contrato de trabajo, pues de lo contrario se podr\u00edan eludir los efectos de la sustituci\u00f3n de empresarios que busca proteger al trabajador. \u201cDe esta forma, el nuevo empleador quedar\u00eda totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y m\u00e1s a\u00fan, los trabajadores perder\u00edan su antig\u00fcedad laboral y las garant\u00edas laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la instituci\u00f3n laboral de la transmisi\u00f3n de empresa\u201d, se\u00f1ala la sentencia.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la operatividad de la figura de sustituci\u00f3n de empleadores no depende de la voluntad de las partes (empleador y trabajador), sino de la comprobaci\u00f3n de los tres elementos emp\u00edricos de la realidad que fueron anteriormente mencionados.<\/p>\n<p>\u201cEn el contexto de la globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y de un mercado incierto, fragmentado y altamente competitivo, las empresas son sometidas a constantes transacciones y procesos de reorganizaci\u00f3n empresarial que implican un cambio en su titularidad. La figura de la sustituci\u00f3n de empleadores pretende que esas operaciones de mutaci\u00f3n en la posici\u00f3n empresaria, sin importar cuantas veces ocurran, no afecten la continuidad y las condiciones de las relaciones de trabajo, ni sean usadas para eludir las deudas laborales de los antiguos empresarios\u201d, destaca la sentencia.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia SL1399-22022:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SL1399-2022-1.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/SL1399-2022-1.pdf\">SL1399-2022<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., s\u00e1bado, 4 de junio de 2022. 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