{"id":49869,"date":"2022-07-22T17:29:07","date_gmt":"2022-07-22T22:29:07","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=49869"},"modified":"2022-07-22T17:40:28","modified_gmt":"2022-07-22T22:40:28","slug":"ante-conflictos-por-los-efectos-economicos-del-matrimonio-y-union-de-hechos-jueces-deben-advertir-sesgos-discriminatorios-y-aplicar-enfoque-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/07\/22\/ante-conflictos-por-los-efectos-economicos-del-matrimonio-y-union-de-hechos-jueces-deben-advertir-sesgos-discriminatorios-y-aplicar-enfoque-de-genero\/","title":{"rendered":"Ante conflictos por los efectos econ\u00f3micos del matrimonio y uni\u00f3n de hecho, jueces deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar enfoque de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 22 de julio de 2022. <\/strong>Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos econ\u00f3micos de su matrimonio o de una uni\u00f3n marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo \u00fanico objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de g\u00e9nero que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participaci\u00f3n que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcci\u00f3n de ese patrimonio com\u00fan, teniendo en cuenta que no solo el proveedor econ\u00f3mico es quien contribuye a \u00e9l, sino tambi\u00e9n quien aporta a la denominada econom\u00eda del cuidado y las labores dom\u00e9sticas.<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia al expedir la sentencia en la que advirti\u00f3 que este tipo de casos deben ser abordados con perspectiva de g\u00e9nero, la cual no es sin\u00f3nimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de g\u00e9nero y obtener las herramientas jur\u00eddicas necesarias para poder contrarrestar esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulaci\u00f3n, en la que una mujer pidi\u00f3 que se anularan los contratos a trav\u00e9s de los cuales su exesposo vendi\u00f3 dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hac\u00edan parte de la sociedad conyugal.<\/p>\n<p>Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifest\u00f3 su inter\u00e9s de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. Tambi\u00e9n, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.<\/p>\n<p>La demandante afirm\u00f3 que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la \u00fanica finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidaci\u00f3n tras el divorcio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desarrollaron diversas tem\u00e1ticas como la acci\u00f3n de simulaci\u00f3n, su alcance y la prueba de su comisi\u00f3n, as\u00ed como la importancia de las evidencias indirectas (indicios) de la voluntad real de los contrayentes, de cara al an\u00e1lisis racional de la prueba.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 en casos como este resulta relevante aplicar el enfoque de g\u00e9nero? <\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia record\u00f3 que, a lo largo de la historia, debido a la discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados. Por ejemplo, en las relaciones de pareja, el hombre fue considerado como el proveedor de recursos para mantener al hogar, mientras que la mujer se encargaba de innumerables quehaceres de la cotidianidad, como cocinar, limpiar, cuidar de los ni\u00f1os, personas enfermas en la familia y adultos mayores, hacer las compras y, en general, tomar las decisiones de la casa, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que este es un \u201ctrabajo invisible\u201d, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensi\u00f3n. As\u00ed, persisten estereotipos de g\u00e9nero que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese \u201ctrabajo invisible\u201d en el hogar.<\/p>\n<p>\u201cEsa visi\u00f3n sesgada puede llevar a pensar, tambi\u00e9n equivocadamente, que el referido proveedor econ\u00f3mico es merecedor de privilegios con relaci\u00f3n al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideraci\u00f3n de la opini\u00f3n o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a trav\u00e9s de actos mendaces o torticeros, una porci\u00f3n superior a la que le corresponder\u00eda como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes\u201d, destaca la providencia de la Sala de Casaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Precisamente, en el caso evaluado por la Corte se detect\u00f3 que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria destac\u00f3 que este escenario es un \u201cincentivo para que ciertas personas, vali\u00e9ndose de su condici\u00f3n de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio com\u00fan acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una l\u00f3gica econ\u00f3mica violenta contra los derechos de la mujer \u2013o de la pareja que no aporta econ\u00f3micamente\u2013, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos \u00fanicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la uni\u00f3n marital\u201d.<\/p>\n<p>Y esa fue la estrategia que el demandado us\u00f3 en este caso, pues la Corte constat\u00f3 que en el litigio mostr\u00f3 su af\u00e1n \u201cpor dejar claro que era \u00e9l quien prove\u00eda la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hac\u00eda ninguna contribuci\u00f3n, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cExpresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado en esta litis no es nada distinto a la presencia del estereotipo de g\u00e9nero que medi\u00f3 como motivaci\u00f3n para la venta simulada, seg\u00fan el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabaj\u00f3 \u00abde sol a sol\u00bb, sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visi\u00f3n sesgada, esta \u00faltima \u00abno aport\u00f3 patrimonio a la sociedad conyugal\u00bb\u201d, destac\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/SC963-2022.pdf\"><strong>SC963-2022:<\/strong><\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/SC963-2022.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/SC963-2022.pdf\">SC963-2022<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 22 de julio de 2022. 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