{"id":50079,"date":"2022-07-27T17:40:07","date_gmt":"2022-07-27T22:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=50079"},"modified":"2022-07-27T17:40:07","modified_gmt":"2022-07-27T22:40:07","slug":"sala-penal-solicita-nulidad-de-tutela-contra-sentencia-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/07\/27\/sala-penal-solicita-nulidad-de-tutela-contra-sentencia-judicial\/","title":{"rendered":"Sala Penal solicita nulidad de tutela contra sentencia judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles, 27 de julio de 2022. <\/strong>Luego de acatar la orden de tutela, la\u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia solicit\u00f3 la nulidad de la sentencia SU-126 de 2022. En esa decisi\u00f3n, la Corte Constitucional revoc\u00f3 una providencia que resolv\u00eda no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acci\u00f3n penal a favor del tutelante.<\/p>\n<p>A juicio del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la SU-126 de 2022 debe ser declarada nula porque vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agot\u00f3 previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra.<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Se desconoci\u00f3 el derecho de contradicci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condici\u00f3n de accionada, pues la Corte Constitucional resolvi\u00f3 un debate y fij\u00f3 una posici\u00f3n interpretativa no propuestos por el peticionario y respecto de los cuales esta Sala no tuvo oportunidad de pronunciarse durante el tr\u00e1mite de la tutela\u201d, consigna el pronunciamiento.<\/p>\n<p>En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoci\u00f3 las reglas de su propia jurisprudencia, seg\u00fan la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su car\u00e1cter excepcional\u00edsimo, la soluci\u00f3n se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala considera que se desconoci\u00f3 el principio de subsidiariedad debido a que se ignor\u00f3 sin ninguna justificaci\u00f3n la obligaci\u00f3n que ten\u00eda el actor de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios, como uno de los requisitos para que su tutela contra una providencia judicial fuera procedente. Ten\u00eda la posibilidad de presentar una acci\u00f3n de revisi\u00f3n y no lo hizo. \u201cEsta regla no solo es una de las m\u00e1s antiguas y pac\u00edficas de la jurisprudencia constitucional, sino una de las m\u00e1s estrictas, especialmente, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales\u201d, se\u00f1ala el documento.<\/p>\n<p>Finalmente, dada la relevancia del asunto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal record\u00f3 la importancia que tiene la seguridad jur\u00eddica en los procesos y los debates que tras la Constituci\u00f3n del 91 ha suscitado la tutela contra sentencias. Esto, teniendo en cuenta que \u201cpara la ciudadan\u00eda no es deseable que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales queden en un limbo de indeterminaci\u00f3n, sometidas a revisiones de forma indefinida, y tampoco lo es que estos fallos adquieran fuerza de cosa juzgada si son producto o encierran en su contenido violaciones de derechos fundamentales. Estos dos eventos se tornan a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1ticos cuando se trata de decisiones de los m\u00e1ximos tribunales de justicia de un pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>La Sala precis\u00f3 que, tras a\u00f1os de tensiones por las preocupaciones que genera la tutela contra providencias judiciales, con mayor raz\u00f3n de altos tribunales, la jurisprudencia \u201cha llegado a fuertes consensos que vale la pena proteger\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, la sentencia de la Corte Constitucional C-590-2005 marc\u00f3 un hito en el que se atendieron las preocupaciones de los cr\u00edticos de la tutela contra sentencias, pero protegiendo los derechos fundamentales, y fij\u00f3 unas reglas metodol\u00f3gicas y par\u00e1metros que son aceptados por las diferentes jurisdicciones. Esa decisi\u00f3n estableci\u00f3 que la tutela contra sentencias es excepcional\u00edsima y solo es procedente cuando se cumplen los requisitos generales y espec\u00edficos.<\/p>\n<p>En ese contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la seguridad jur\u00eddica en los procedimientos penales y la relevancia de la tutela contra sentencias judiciales para proteger derechos fundamentales, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le formul\u00f3 a la Corte Constitucional una propuesta de regla procedimental a la hora de estudiar casos en los que esa corporaci\u00f3n revise decisiones tomadas por esta Sala.<\/p>\n<p>\u201cDado el peso, la relevancia y el impacto que tiene para el ordenamiento jur\u00eddico y para la sociedad en general que una decisi\u00f3n de una Alta Corporaci\u00f3n sea dejada sin efectos por parte de la Corte Constitucional\u201d, la Sala de Casaci\u00f3n Penal propuso que \u201csiempre que una sentencia de un m\u00e1ximo tribunal, y en particular de esta Sala, sea seleccionada para revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, en aplicaci\u00f3n del Acuerdo 02 de 2015 y el n\u00facleo duro de la discusi\u00f3n se centre en la posibilidad de redefinir o variar el contenido de alguna l\u00ednea jurisprudencial vigente para el \u00f3rgano de cierre correspondiente, se permita a la corporaci\u00f3n que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n pronunciarse como un cuerpo en sede de revisi\u00f3n sobre la historia, la justificaci\u00f3n argumentativa y la validez jur\u00eddica de la jurisprudencia que est\u00e1 siendo objeto de an\u00e1lisis ante la Corte Constitucional\u201d.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal advirti\u00f3 que, a diferencia de lo que ocurre ahora -donde solo se puede tener en cuenta la respuesta emitida por el magistrado ponente cuando es vinculado por el juez de tutela de primera instancia- esta f\u00f3rmula busca garantizar \u201cel desarrollo de un proceso constitucional arm\u00f3nico y deliberativo m\u00e1s profundo, sosegado y, sobre todo, m\u00e1s dial\u00f3gico entre los tribunales que se encuentran en la c\u00faspide de la administraci\u00f3n de justicia\u201d.<\/p>\n<p>La Sala indic\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de esta propuesta permitir\u00e1, mientras se le garantiza a la ciudadan\u00eda acceder a los medios que se han destinado para proteger sus derechos fundamentales, respetar \u201cla experticia t\u00e9cnica de cada una de las Altas Cortes\u201d, as\u00ed como resguardar la seguridad jur\u00eddica y fortalecer la confianza en las instituciones.<\/p>\n<p>Consulte <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Solicitud-Nulidad-SU-126-de-2022-Presidencia-SCPCSJ-1.pdf\">aqu\u00ed<\/a> el contenido del documento presentado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal:<\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Solicitud-Nulidad-SU-126-de-2022-Presidencia-SCPCSJ-1.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Solicitud-Nulidad-SU-126-de-2022-Presidencia-SCPCSJ-1.pdf\">Solicitud Nulidad SU 126 de 2022 &#8211; Presidencia SCPCSJ (1)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles, 27 de julio de 2022. 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