{"id":50363,"date":"2022-08-03T20:39:37","date_gmt":"2022-08-04T01:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=50363"},"modified":"2022-08-03T20:39:37","modified_gmt":"2022-08-04T01:39:37","slug":"corte-precisa-enfoque-de-genero-cuando-mujeres-cometen-delitos-en-contextos-de-violencia-sexista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/08\/03\/corte-precisa-enfoque-de-genero-cuando-mujeres-cometen-delitos-en-contextos-de-violencia-sexista\/","title":{"rendered":"Corte precisa enfoque de g\u00e9nero cuando mujeres cometen delitos en contextos de violencia sexista"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 3 de agosto de 2022.<\/strong> La Corte Suprema de Justicia precis\u00f3 que los jueces no s\u00f3lo est\u00e1n obligados a aplicar el enfoque de g\u00e9nero en los casos en los cuales la mujer es v\u00edctima de un delito sexista, sino tambi\u00e9n cuando es ella quien comete el delito y se puede inferir razonablemente que esos hechos se relacionan con que ha sufrido o sufre violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el pronunciamiento, emitido al evaluar la sentencia de 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra una mujer por el homicidio de sus tres hijos, la Sala de Casaci\u00f3n Penal modific\u00f3 parcialmente la sanci\u00f3n y conden\u00f3 a la acusada a 20 a\u00f1os de internamiento psiqui\u00e1trico, como autora inimputable de los tres homicidios. A partir de la apreciaci\u00f3n conjunta e integral de las pruebas, se demostr\u00f3 que para la \u00e9poca de los hechos sufr\u00eda un trastorno esquizoafectivo y se encontraba en medio de una crisis psic\u00f3tica que afect\u00f3 su comprensi\u00f3n de la realidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la valoraci\u00f3n de la culpabilidad de la sentenciada desde el contexto de violencia sexista con enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, en este caso deben considerarse las circunstancias de vida y contexto social, cultural, econ\u00f3mico, as\u00ed como el entorno de maltrato, los abusos, la violencia sexual que sufri\u00f3 por parte de su progenitor desde la ni\u00f1ez y la exclusi\u00f3n al interior de su familia. Situaci\u00f3n que la llev\u00f3 a dejar su hogar antes de los 12 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>La providencia recuerda que la procesada qued\u00f3 embarazada por primera vez a los 15 a\u00f1os de edad, nunca recibi\u00f3 apoyo de los padres de sus hijos, no tuvo acceso a la educaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del segundo grado de primaria, adem\u00e1s de padecer el trastorno esquizoafectivo para el que nunca recibi\u00f3 tratamiento.<\/p>\n<p>\u201cLo acreditado, pues, es que siempre, desde la ni\u00f1ez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado (&#8230;) vivi\u00f3 en un contexto de ostensible y expl\u00edcita discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, manifestada en agresiones de todo tipo \u2013sexuales, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas e, incluso, institucionales\u2013, por raz\u00f3n de la cual se vio privada de varios de sus derechos m\u00e1s b\u00e1sicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento<\/p>\n<p>m\u00e9dico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia\u201d, destaca la sentencia.<\/p>\n<p>La Corte advierte que este contexto es importante ya que es \u201cla manifestaci\u00f3n de una profunda violencia sexista\u201d, por lo cual se debi\u00f3 haber ponderado esa realidad, haciendo una valoraci\u00f3n contextual del delito bajo un enfoque de g\u00e9nero, el cual resultaba relevante para examinar la culpabilidad de la acusada, la necesidad de la pena y la posibilidad de reconocer que actu\u00f3 bajo circunstancias de menor punibilidad.<\/p>\n<p>Para la Sala de Casaci\u00f3n Penal, a\u00fan cuando no existe una obligaci\u00f3n internacional o nacional espec\u00edfica o expl\u00edcita para que los jueces juzguen con perspectiva diferencial a las mujeres acusadas de cometer delitos, dicha obligaci\u00f3n se deriva de las imposiciones generales establecidas en normativas internacionales sobre enfoque de g\u00e9nero y en el derecho interno, las cuales buscan corregir y superar las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres.<\/p>\n<p>De acuerdo con el pronunciamiento, la inequidad se evidencia principalmente en la perpetraci\u00f3n recurrente de actos de violencia de g\u00e9nero contra las mujeres. Pero tambi\u00e9n se materializa en la \u201ccreaci\u00f3n y perpetuaci\u00f3n de condiciones de vulnerabilidad de toda \u00edndole que en ocasiones se relacionan directa o indirectamente con la comisi\u00f3n de delitos por parte de mujeres y, en tales eventos, resultan relevantes \u2013y de obligada ponderaci\u00f3n\u2013 para la correcta comprensi\u00f3n y juzgamiento del fen\u00f3meno delictivo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed pues, lo que el enfoque de g\u00e9nero impone en estos casos es la auscultaci\u00f3n cuidadosa de la situaci\u00f3n contextual de la infracci\u00f3n, a partir de un entendimiento adecuado y comprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres, para identificar la posible existencia de precedentes de discriminaci\u00f3n sexista que puedan estar involucrados como causa directa o indirecta, total o parcial, del il\u00edcito\u201d, consigna la Corte.<\/p>\n<p>Aunque siempre deben examinarse las particularidades de cada evento delictivo, la Sala subraya la importancia del enfoque de g\u00e9nero y el an\u00e1lisis de contextos de violencia sexista, por parte tanto de jueces como de fiscales, para examinar factores como las circunstancias de mayor o menor punibilidad o la capacidad de autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala aclara que no siempre que una mujer es acusada de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada por una situaci\u00f3n previa de violencia sexista, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista esa situaci\u00f3n o que no haya una relaci\u00f3n razonable con el delito. Lo que el enfoque de g\u00e9nero reconoce \u2013y obliga a reconocer\u2013 \u201ces que las mujeres son, con mayor frecuencia que [los hombres] y por raz\u00f3n de la existencia de estructuras sociales, familiares y econ\u00f3micas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como tambi\u00e9n que por esa misma raz\u00f3n sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia\u201d.<\/p>\n<p><span data-ccp-props=\"{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:200,&quot;335559740&quot;:276}\">\u00a0Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/SP2649-2022.pdf\"><strong>SP2649-2022:\u00a0<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/SP2649-2022.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/SP2649-2022.pdf\">SP2649-2022<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., mi\u00e9rcoles 3 de agosto de 2022. 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