{"id":54165,"date":"2022-11-24T17:03:40","date_gmt":"2022-11-24T22:03:40","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=54165"},"modified":"2022-11-24T17:06:11","modified_gmt":"2022-11-24T22:06:11","slug":"corte-recuerda-que-sus-precedentes-son-vinculantes-y-la-rebaja-de-pena-por-aceptar-cargos-depende-del-reintegro-de-lo-obtenido-ilicitamente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2022\/11\/24\/corte-recuerda-que-sus-precedentes-son-vinculantes-y-la-rebaja-de-pena-por-aceptar-cargos-depende-del-reintegro-de-lo-obtenido-ilicitamente\/","title":{"rendered":"Corte recuerda que sus precedentes son vinculantes y la rebaja de pena por aceptar cargos depende del reintegro de lo obtenido il\u00edcitamente"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., jueves 24 de noviembre de 2022. <\/strong>La Corte Suprema de Justicia les record\u00f3 a los jueces que la jurisprudencia fijada por los \u00f3rganos de cierre es vinculante, lo cual no debe interpretarse como una imposici\u00f3n de la Corte, sino como \u201cla aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n Constitucional de unificar la interpretaci\u00f3n del derecho que le corresponde a cada \u00f3rgano de cierre en materia jurisdiccional\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que esta posici\u00f3n no sacrifica la independencia ni la autonom\u00eda de los jueces, pues en caso de que decidan apartarse de su jurisprudencia, deben hacerlo ofreciendo mejores razones para ello.<\/p>\n<p>En este contexto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal se\u00f1al\u00f3 a los jueces que, desde el 2017, de acuerdo a la jurisprudencia de la corporaci\u00f3n, no es posible conceder rebajas de pena por allanamiento o aceptaci\u00f3n de cargos si el implicado no ha reintegrado el 50% del incremento patrimonial obtenido con el delito, y si no ha asegurado que devolver\u00e1 lo restante.<\/p>\n<p>La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la apoderada de dos v\u00edctimas que fueron estafadas con un inmueble. Tras aceptar cargos por falsedad material en documento p\u00fablico, estafa agravada, obtenci\u00f3n de documento p\u00fablico falso y concierto para delinquir, los jueces le concedieron al implicado en esos hechos una rebaja del 35 % de la pena, quedando su sentencia en segunda instancia en 9 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n. Ante esa decisi\u00f3n, las v\u00edctimas se\u00f1alaron que el imputado no pod\u00eda recibir ese beneficio pues no realiz\u00f3 reintegro alguno de lo apropiado.<\/p>\n<p>Al estudiar el recurso de casaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal les dio la raz\u00f3n a las v\u00edctimas, y determin\u00f3 que tanto la aprobaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de cargos como la sentencia se tornaron ilegales pues, en efecto, se le debi\u00f3 haber exigido que reintegrara por lo menos la mitad del valor obtenido con su delito, y que asegurara la devoluci\u00f3n de lo dem\u00e1s.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte determin\u00f3 que la posici\u00f3n de los jueces que se apartaron de la jurisprudencia de la corporaci\u00f3n result\u00f3 \u201ccaprichosa\u201d, pues lo hicieron \u201cutilizando escasos argumentos y sin mayor y mejor consideraci\u00f3n por debatir la postura seguida por la Sala\u201d, por lo cual \u201csu deber constitucional y legal, era dar aplicaci\u00f3n al precedente jurisprudencial\u201d.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que al acusado nunca se le inform\u00f3 la obligaci\u00f3n del reintegro para poder recibir la rebaja de pena por aceptar cargos, y que el allanamiento a cargos \u201csiempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado\u201d, la Corte cas\u00f3 parcialmente el fallo anulando lo actuado \u00fanicamente en lo relativo con el delito que afect\u00f3 el patrimonio de las v\u00edctimas, es decir, el de estafa. Si el acusado decide aceptar su responsabilidad por ese delito, la Fiscal\u00eda debe comunicarle que no ser\u00e1 beneficiado con la rebaja de pena si no devuelve la mitad de lo apropiado, ni garantiza el recaudo del saldo.<\/p>\n<p><strong>La aceptaci\u00f3n de cargos es un acuerdo bilateral<\/strong><\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal record\u00f3 que <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2017\/10\/13\/rebajas-de-pena-exigen-asegurar-el-reintegro-de-dineros-corte-suprema\/\">a partir de la sentencia SP14496 del 27 de septiembre del 2017<\/a>, de manera reiterada y pac\u00edfica la Corte entiende que el allanamiento a cargos no es una simple manifestaci\u00f3n unilateral de sometimiento a la justicia, sino una modalidad de acuerdo bilateral entre la Fiscal\u00eda y el imputado, en el cual acepta su responsabilidad con el fin de obtener beneficios punitivos.<\/p>\n<p>Al ser el allanamiento una forma de acuerdo, esto implica que en estos casos se debe exigir lo establecido por el art\u00edculo 349 de la Ley 906 del 2004, seg\u00fan el cual si el acusado obtuvo un incremento patrimonial por su delito, no se podr\u00e1 celebrar dicho acuerdo con la Fiscal\u00eda hasta que no reintegre el 50 % de lo obtenido ilegalmente, y asegure el recaudo del resto del dinero.<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que la obligaci\u00f3n de reintegrar lo conseguido ilegalmente, tiene la finalidad de \u201cactivar la soluci\u00f3n de conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados con \u00e9ste\u201d.<\/p>\n<p>Esto debido a que la justicia premial \u201cno est\u00e1 dirigida a enviar el equivocado mensaje de que el delito es rentable y\/o vale la pena, pues esa ser\u00eda la se\u00f1al que deja, aprobar la aceptaci\u00f3n de cargos de quien qued\u00e1ndose con las ganancias de su actuar il\u00edcito, adicionalmente recibe beneficios punitivos. Delinquir y someterse a la justicia, no puede generar de manera alguna, rentabilidad\u201d, destaca la sentencia de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consulte aqu\u00ed el contenido de la sentencia <a href=\"https:\/\/bit.ly\/3V19nzW\"><strong>SP3883-2022:\u00a0<\/strong><\/a><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/SP3883-2022-1.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/SP3883-2022-1.pdf\">SP3883-2022<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., jueves 24 de noviembre de 2022. 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