{"id":55328,"date":"2023-01-17T14:47:41","date_gmt":"2023-01-17T19:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=55328"},"modified":"2023-07-05T14:53:08","modified_gmt":"2023-07-05T19:53:08","slug":"dl_sl1947-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2023\/01\/17\/dl_sl1947-2022\/","title":{"rendered":"Derecho a la seguridad social en pensiones de trabajador migrante \u2013 pensi\u00f3n de sobrevivientes"},"content":{"rendered":"<p>SL1947-2022<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] el Tribunal consider\u00f3 que, con base en las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso, la demandante demostr\u00f3 que depend\u00eda econ\u00f3micamente del aporte que su hijo fallecido le suministraba, el cual, aunque no era entregado en fechas espec\u00edficas, s\u00ed era significativo, en la medida en que no contaba con ingresos propios que le permitieran ser autosuficiente econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>La entidad recurrente reprocha la decisi\u00f3n del fallador, porque considera que no se aportaron elementos probatorios suficientes que establecieran los ingresos del causante, ni la frecuencia, significancia y monto de la ayuda econ\u00f3mica frente a los gastos de la madre.<\/p>\n[\u2026]\n<p>Con el fin de solucionar la controversia planteada por la casacionista que gira en torno a la dependencia econ\u00f3mica y su comprobaci\u00f3n, la Sala considera oportuno reiterar el criterio jurisprudencial sobre la materia y luego proceder a resolver el caso concreto.<\/p>\n<p>I. Sobre la dependencia econ\u00f3mica<br \/>\n[\u2026]\n<p>II. La vulnerabilidad en los casos de migraci\u00f3n irregular<\/p>\n<p>Las quejas de la recurrente sobre la alegada inconstancia en los env\u00edos de las remesas hacia la madre del afiliado, plantean una cuesti\u00f3n que transciende el car\u00e1cter general y no espec\u00edfico del aporte econ\u00f3mico (CSJ SL6502-2015), pues impl\u00edcitamente, est\u00e1 desconociendo el estado de vulnerabilidad al que estuvo sometido el afiliado en Estados Unidos, a causa de su situaci\u00f3n migratoria irregular.<\/p>\n<p>No es desconocido para nadie, que este grupo particular de migrantes, se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad. As\u00ed lo han reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) y la Corte Constitucional colombiana.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Opini\u00f3n Consultiva 18\/03 , la Corte IDH, al referirse al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, y su aplicaci\u00f3n a estos caso, estableci\u00f3 que estas personas se encuentran en una situaci\u00f3n de fragilidad como sujetos de derechos humanos. Se trata de una \u00ab[\u2026] condici\u00f3n individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes)\u00bb, que es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales), las cuales crean diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos p\u00fablicos administrados por el Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en el Caso V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1 , la Corte IDH retoma esta situaci\u00f3n, especialmente de aquellas personas en situaci\u00f3n migratoria irregular, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c[L]os migrantes indocumentados o en situaci\u00f3n irregular han sido identificados como un grupo en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pues \u2015son los m\u00e1s expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos y sufren, a consecuencia de su situaci\u00f3n, un nivel elevado de desprotecci\u00f3n de sus derechos y \u2015diferencias en el acceso [\u2026] a los recursos p\u00fablicos administrados por el Estado [con relaci\u00f3n a los nacionales o residentes]. [&#8230;] Finalmente, es de notar que las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes quedan muchas veces en impunidad debido, inter alia, a la existencia de factores culturales que justifican estos hechos, a la falta de acceso a las estructuras de poder en una sociedad determinada, y a impedimentos normativos y f\u00e1cticos que tornan ilusorios un efectivo acceso a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, la Corte Constitucional ha reconocido la especial situaci\u00f3n en la que se encuentran las personas migrantes. As\u00ed, en sentencia CC T-404 de 2021, la Corte reiter\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201c[L]os migrantes irregulares, por su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n, se encuentran en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, por el desconocimiento de la forma como opera el sistema jur\u00eddico local y por la debilidad ocasionada por su calidad de grupo vulnerable. En este sentido, en la sentencia T-295 de 2018, la Corte manifest\u00f3 que: \u201c[\u2026] los migrantes son sujetos de especial protecci\u00f3n para los Estados en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que com\u00fanmente se encuentran y que se deriva del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jur\u00eddico local, el idioma, la ausencia de lazos familiares y comunitarios, entre otros, como tambi\u00e9n que los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad son un grupo vulnerable\u201d.<\/p>\n<p>En lo que concierne a su estado de inseguridad, en la sentencia CC C-279 de 2004, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cLa necesidad de b\u00fasqueda de mejores oportunidades laborales, sumada a las necesidades productivas a nivel mundial, han implicado la migraci\u00f3n de trabajadores que asuman un rol dentro de la generaci\u00f3n de bienes y servicios. Esta realidad se ve enfatizada en un mundo globalizado como el presente\u2026 El hecho de abandonar temporal o definitivamente su pa\u00eds de origen pone a estos trabajadores en estado de vulnerabilidad. As\u00ed las cosas, se ha hecho imperioso consagrar en diferentes normas internacionales la protecci\u00f3n a los trabajadores migrantes. En efecto, disposiciones laborales favorables con respecto a la forma de vinculaci\u00f3n, pago de salarios, atenci\u00f3n a riesgos profesionales, protecci\u00f3n a los miembros de su familia, entre otros, se han venido desarrollando a nivel internacional desde comienzos del siglo veinte.<\/p>\n<p>5.2. Dentro de tales disposiciones, en virtud del asunto en estudio, vale la pena resaltar las relativas a la protecci\u00f3n de la seguridad social en pensiones. A trav\u00e9s de \u00e9stas se busca que el hecho de trasladarse de un pa\u00eds a otro no afecte los derechos pensionales adquiridos, bien sean relativos a la jubilaci\u00f3n, invalidez o sobrevivencia, y no obstaculice su eventual adquisici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Este caso ejemplifica el de millones de colombianos que migran hacia Estados Unidos por motivos laborales y que posicionan a este pa\u00eds como el principal destino para este prop\u00f3sito. Esta es una tendencia cada vez m\u00e1s creciente que se conserva desde la primera oleada de migraci\u00f3n transcurrida entre los a\u00f1os 1963\u20131973 hasta la actualidad.<\/p>\n<p>La Corte IDH ha afirmado en la Opini\u00f3n Consultiva 18\/03 sobre la condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos de los migrantes indocumentados, que los derechos laborales surgen de la calidad de trabajador y esto ocurre \u201c[\u2026] independientemente de su situaci\u00f3n migratoria\u201d .<\/p>\n<p>En este sentido, la situaci\u00f3n del trabajador no puede constituir una justificaci\u00f3n para privarlo del reconocimiento y goce de sus derechos humanos, \u201c[\u2026] entre ellos los de car\u00e1cter laboral\u201d (p\u00e1rr. 134), porque estos surgen de la relaci\u00f3n de este tipo. Adem\u00e1s, la Corte IDH se\u00f1ala que entre ellos, tienen una importancia fundamental y que se encuentran a menudo violados, est\u00e1 el derecho a la seguridad social .<\/p>\n<p>Particularmente, los trabajadores migrantes en situaci\u00f3n irregular son m\u00e1s vulnerables a sufrir de discriminaci\u00f3n, a enfrentar barreras en la obtenci\u00f3n de empleos, a tener problemas para comunicarse en el idioma del pa\u00eds de destino y al poco reconocimiento de sus habilidades y capacidades .<\/p>\n<p>De manera que, se perpet\u00faan y normalizan patrones de abuso y explotaci\u00f3n de aquellos que no cuentan con los documentos migratorios, principalmente, por el temor a la deportaci\u00f3n que los limita a acudir a las autoridades competentes cuando son transgredidos sus derechos laborales .<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es oportuno se\u00f1alar que existen situaciones en la cuales los mecanismos de regularizaci\u00f3n son de dificil o imposible acceso para esta poblaci\u00f3n. Esto ocurre cuando las personas extranjeras no cuentan con los documentos requeridos por las autoridades nacionales a este fin o porque les resulta imposible cumplir con los requisitos impuestos por la normatividad al fin se ajustar su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la Observaci\u00f3n General no. 18 (2006) se\u00f1ala que:<\/p>\n<p>\u201c[L]a alta tasa de desempleo y la falta de seguridad en el empleo son causas que llevan a los trabajadores a buscar empleo en el sector no estructurado de la econom\u00eda. Los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, tanto legislativas como de otro tipo, para reducir en la mayor medida posible el n\u00famero de trabajadores en la econom\u00eda sumergida, trabajadores que, a resultas de esa situaci\u00f3n, carecen de protecci\u00f3n. [\u2026] Estas medidas deben reflejar el hecho de que las personas que viven en una econom\u00cca sumergida lo hacen en su mayor parte debido a la necesidad de sobrevivir, antes que como una opci\u00f3n personal\u201d (negrilla fuera del original).<\/p>\n<p>Tampoco se puede perder de vista la importancia macroecon\u00f3mica que tienen las remesas giradas por estos trabajadores, las cuales resultan de suma relevancia para los pa\u00edses de origen y expulsores, debido al impacto que tienen en la escasez de divisas, el incremento de la inversi\u00f3n interna y en la disminuci\u00f3n de la pobreza .<\/p>\n<p>Basta con se\u00f1alar que para el a\u00f1o 2021, el Banco de la Rep\u00fablica registr\u00f3 un incremento hist\u00f3rico en la tasa del flujo de estos dineros en un 2,7% del Producto Interno Bruto en d\u00f3lares y el 12,6% de los ingresos externos corrientes, asoci\u00e1ndolo, adem\u00e1s, con las ayudas econ\u00f3micas enviadas por los emigrantes a sus hogares en medio de la pandemia, la cual agudiz\u00f3 el deterioro de las condiciones financieras de las familias colombianas .<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016, fecha en la que muri\u00f3 Carlos Andr\u00e9s Loaiza Escobar, el pa\u00eds ocupaba el quinto puesto de la regi\u00f3n entre los pa\u00edses que recib\u00edan el mayor volumen de dinero . Seg\u00fan el Banco Interamericano de Desarrollo, \u201c[l]as remesas est\u00e1n entre los flujos de dinero m\u00e1s importantes para el pa\u00eds\u201d y, para el 2014, representaban el 1,1% del PIB, superando los ingresos percibidos por la exportaci\u00f3n de productos como el caf\u00e9 . Para el Banco de la Rep\u00fablica, la mayor cantidad de dinero que ingres\u00f3 por este concepto para finales del 2015, proven\u00eda de Estados Unidos , pa\u00eds que concentra a m\u00e1s del 34,6% de las personas colombianas en el exterior .<\/p>\n<p>Estas transferencias contribuyen a aliviar la pobreza y mejoran las condiciones de vida de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y, en particular, de las y los adultos mayores que tienen menor capacidad de procurar ingresos para s\u00ed mismos . Su p\u00e9rdida y, en el caso concreto, la imposibilidad de recibir el pago enviado por su hijo, implicar\u00e1 que la se\u00f1ora Aura Elena Escobar V\u00e9lez vea afectado sus ingresos y con ello la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de subsistencia.<\/p>\n[\u2026]\n<p>Contrario a lo que alega la censura, de las declaraciones rendidas por la se\u00f1ora Aura Elena Escobar V\u00e9lez no se deriva ning\u00fan hecho que le genere efectos desfavorables, pues, siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial expuesta, no es cierto que tuviera que demostrar la cuant\u00eda a la que ascend\u00edan los ingresos que recib\u00eda de su hijo fallecido, ni mucho menos, la fuente o frecuencia de ellos. Como madre reclamante, la carga probatoria que le ata\u00f1\u00eda era demostrar la existencia de la dependencia econ\u00f3mica y que esa ayuda financiera dada era significativa para su subsistencia, aspectos que demostr\u00f3 con suficiencia a lo largo del proceso.<\/p>\n[\u2026]\n<p>As\u00ed las cosas, no se logra sustentar s\u00f3lidamente los errores atribuidos a la sentencia recurrida, siendo insuficiente su argumentaci\u00f3n para contrariar la apreciaci\u00f3n probatoria efectuada por el Tribunal, la cual le permiti\u00f3 concluir que la se\u00f1ora Aura Elena Escobar V\u00e9lez depend\u00eda econ\u00f3micamente de su hijo fallecido Carlos Andr\u00e9s Loaiza Escobar y, en consecuencia, le asist\u00eda el derecho pensional pretendido\u00bb<\/p>\n<p>Descargue el documento en el siguiente enlace:\u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL1947-2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">SL1947-2022<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/relatorias\/la\/reiteraciones DL\/SL1947-2022.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SL1947-2022 \u00ab[\u2026] el Tribunal consider\u00f3 que, con base en las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso, la demandante demostr\u00f3 que depend\u00eda econ\u00f3micamente del aporte que su hijo fallecido le suministraba, el cual, aunque no era entregado en fechas espec\u00edficas, s\u00ed era significativo, en la medida en que no contaba con ingresos propios que le &hellip; <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2023\/01\/17\/dl_sl1947-2022\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abDerecho a la seguridad social en pensiones de trabajador migrante \u2013 pensi\u00f3n de sobrevivientes\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[382,68],"tags":[],"class_list":["post-55328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-descongestion","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55328"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55328\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":55332,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55328\/revisions\/55332"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}