{"id":57453,"date":"2023-04-14T11:13:39","date_gmt":"2023-04-14T16:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=57453"},"modified":"2023-04-14T11:13:39","modified_gmt":"2023-04-14T16:13:39","slug":"corte-precisa-como-se-materializa-el-delito-de-acoso-sexual-en-el-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2023\/04\/14\/corte-precisa-como-se-materializa-el-delito-de-acoso-sexual-en-el-trabajo\/","title":{"rendered":"Corte precisa c\u00f3mo se materializa el delito de acoso sexual en el trabajo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 14 de abril de 2023. <\/strong>Al precisar c\u00f3mo se configura el delito de acoso sexual y exhortar el firme compromiso de sociedad y autoridades para erradicar esta manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en las relaciones de trabajo, la Corte Suprema de Justicia conden\u00f3 al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria advirti\u00f3 que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la Corte Suprema de Justicia, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. En consecuencia, \u201cdeclarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condici\u00f3n de subordinaci\u00f3n, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de g\u00e9nero, dado que le impone a ella, en su condici\u00f3n de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple \u201ccomportamiento grotesco\u201d, como lo interpret\u00f3 el tribunal que lo hab\u00eda absuelto. Tampoco solo \u201ctratos descomedidos en el \u00e1mbito laboral\u201d, \u201cburlas\u201d o \u201cmeros coqueteos\u201d, como lo expuso uno de los fiscales que conoci\u00f3 el caso.<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de g\u00e9nero implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las v\u00edctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual present\u00e1ndolos como actos \u2018irrespetuosos o fuera de tono\u2019 o de \u2018gravedad indecorosa\u2019, como lo acotaron tambi\u00e9n las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminaci\u00f3n y abuso\u201d, se\u00f1ala la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>En este contexto, la Sala revoc\u00f3 la reiterada decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n a favor del entonces directivo de la empresa, luego de desvirtuar la postura de los dos jueces de instancia que consideraron que sus comentarios -aunque hab\u00edan sido malintencionados e indecorosos-, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no hab\u00eda tenido una habitualidad ni permanencia en el tiempo.<\/p>\n<p>Al estudiar el recurso de casaci\u00f3n presentado por el apoderado de las v\u00edctimas, una abogada y una secretaria del funcionario, la Sala encontr\u00f3 que en el proceso no se hab\u00eda tenido en cuenta el enfoque de g\u00e9nero y se tergivers\u00f3 el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.<\/p>\n<p>Su declaraci\u00f3n, as\u00ed como la de otros empleados de la empresa, demuestran que las trabajadoras v\u00edctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminaci\u00f3n y violencia por su condici\u00f3n de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hac\u00eda comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hac\u00eda propuestas directas e indirectas de car\u00e1cter sexual, incluso se\u00f1alando que su cuerpo era un \u201cdat\u00e1fono\u201d y con \u00e9l podr\u00edan obtener un ascenso.<\/p>\n<p>De otro lado, teniendo en cuenta que en el caso concreto las instancias laborales, a las que acudieron en principio las dos mujeres, fueron indiferentes en brindarles una atenci\u00f3n adecuada y oportuna, la Corte hizo un llamado para que se aplique de forma efectiva la Ley 1257 de 2008, que previene la violencia y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, \u201cen el sentido de adoptar los mecanismos id\u00f3neos para garantizar que todas las mujeres puedan laborar en escenarios libres de violencia y discriminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se configura el acoso sexual? <\/strong><\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal record\u00f3 c\u00f3mo se configura este delito, que tiene una pena de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. Seg\u00fan la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y vali\u00e9ndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posici\u00f3n laboral, social, familiar o econ\u00f3mica-, acosa, persigue, hostiga o asedia f\u00edsica o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, adem\u00e1s, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no est\u00e1n comprendidos en este delito.<\/p>\n<p>En la sentencia, la Corte hizo aclaraciones sobre la valoraci\u00f3n del consentimiento de la v\u00edctima y el fin sexual del acosador:<\/p>\n<p>Frente al consentimiento, la Sala record\u00f3 que lo relevante para que haya un delito de acoso sexual es que se acredite que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existi\u00f3 un consentimiento expreso o inequ\u00edvoco por parte de la v\u00edctima. Esto implica que no existe delito cuando el consentimiento es libre y la asimetr\u00eda en la relaci\u00f3n o de la subordinaci\u00f3n laboral, por ejemplo, no influye en la aquiescencia del trato sexual.<\/p>\n<p>El pronunciamiento deja claro que el \u201cno\u201d se puede manifestar de muchas maneras: \u201cEs la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ah\u00ed que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequ\u00edvocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no\u201d.<\/p>\n<p>Y sobre el fin sexual, la Corte aclar\u00f3 que este podr\u00eda ser expresado de diversas maneras, ya sea con lenguaje verbal o no verbal. Es decir, el acosador que pretende una satisfacci\u00f3n sexual de otra persona, podr\u00eda comunicar su pretensi\u00f3n de forma directa y expresa con una propuesta o solicitud, pero tambi\u00e9n podr\u00eda hacerlo de forma indirecta, seg\u00fan el contexto de sus manifestaciones, o con gestos, miradas, ademanes, palabras escritas, con su lenguaje corporal, el tono y la ocasi\u00f3n. Incluso, ante la revoluci\u00f3n digital, es posible que nunca haya contacto f\u00edsico entre v\u00edctima y victimario y a\u00fan as\u00ed los tel\u00e9fonos, c\u00e1maras, computadores, o realidades virtuales le permitan al acosador obtener satisfacci\u00f3n sexual.<\/p>\n<h3>Consulte aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/SP124-2023-2.pdf\">SP124-2023<\/a>:<\/h3>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/SP124-2023-2.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/SP124-2023-2.pdf\">SP124-2023 (2)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 14 de abril de 2023. 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