{"id":58188,"date":"2023-05-06T07:04:55","date_gmt":"2023-05-06T12:04:55","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=58188"},"modified":"2023-05-06T07:33:15","modified_gmt":"2023-05-06T12:33:15","slug":"corte-suprema-ratifica-condena-y-ordena-captura-contra-exmagistrado-jorge-ignacio-pretelt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2023\/05\/06\/corte-suprema-ratifica-condena-y-ordena-captura-contra-exmagistrado-jorge-ignacio-pretelt\/","title":{"rendered":"Corte Suprema ratifica condena contra exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., s\u00e1bado 6 de mayo de 2023.<\/strong> Al ordenar su captura como responsable del delito de concusi\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 en firme la condena de 6 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.<\/p>\n<p>Para la Sala de Casaci\u00f3n Penal del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en el expediente qued\u00f3 probado que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado PRETELT CHALJUB solicit\u00f3 al abogado V\u00cdCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, apoderado de FIDUPETROL, la suma de $500\u2019000.000, con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar \u00abairosa\u00bb una acci\u00f3n de tutela promovida por FIDUPETROL contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, $22.500\u2019000.000 m\u00e1s intereses del 10,5% anual. El encuentro se realiz\u00f3 en el apartamento del magistrado en la ciudad de Bogot\u00e1, antes de asistir a una reuni\u00f3n en el Club El Nogal organizada por PRETELT CHALJUB, a la cual estaba invitado PACHECO RESTREPO.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n, adoptada por unanimidad con la participaci\u00f3n de cuatro conjueces, ratifica la pena de prisi\u00f3n en centro carcelario impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, pero modifica la pena de multa, fij\u00e1ndola en el equivalente a 56,25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos y reduce la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas en el t\u00e9rmino de 64 meses y 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, se demostr\u00f3 que con el prop\u00f3sito de \u00abechar por tierra\u00bb la millonaria condena impuesta por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en contra de FIDUPETROL, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB le present\u00f3 a PACHECO RESTREPO una \u00abf\u00f3rmula\u00bb u hoja de ruta para el \u00e9xito de la gesti\u00f3n, que inclu\u00eda que FIDUPETROL contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL para que continuara el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, en ese momento en revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el n\u00facleo familiar del magistrado a cargo del asunto.<\/p>\n<p>El fallo explic\u00f3 que ese contexto f\u00e1ctico permiti\u00f3 escindir dos escenarios distintos: (i) las influencias de FIDUPETROL para la selecci\u00f3n de la tutela por parte de la Corte Constitucional, y (ii) la solicitud concusionaria, realizada inmediatamente despu\u00e9s de la selecci\u00f3n de la tutela para su revisi\u00f3n, con el fin de obtener un fallo favorable a los intereses de FIDUPETROL. En el primero, tuvieron participaci\u00f3n activa algunos<\/p>\n<p>directivos de la fiduciaria y el abogado asesor V\u00cdCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, personas que aceptaron responsabilidad por el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular y fueron condenadas. En el segundo, donde intervino JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB al solicitar la suma de $500\u2019000.000.<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, PRETELT CHALJUB incurri\u00f3 en el delito de concusi\u00f3n, puesto que, con abuso del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, realiz\u00f3 solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela promovida por FIDUPETROL, comportamiento que se identifica con la modalidad de concusi\u00f3n \u00abimpl\u00edcita\u00bb, seg\u00fan la cual, la petici\u00f3n se supone obligatoria para la v\u00edctima, por la posibilidad fundada de recibir un perjuicio en el evento de no acceder a lo pretendido, en raz\u00f3n al poder que el agente detenta.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal precis\u00f3 que el punible de concusi\u00f3n se consuma cuando se realiza la exigencia dineraria o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efect\u00fae de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que \u00abse menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos\u00bb.<\/p>\n<p>Consultar aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia <strong><a href=\"http:\/\/Bogot\u00e1, D.C., viernes 5 de mayo de 2023. Al ordenar su captura como responsable del delito de concusi\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 en firme la condena de 6 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Para la Sala de Casaci\u00f3n Penal del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en el expediente qued\u00f3 probado que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado PRETELT CHALJUB solicit\u00f3 al abogado V\u00cdCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, apoderado de FIDUPETROL, la suma de $500\u2019000.000, con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar \u00abairosa\u00bb una acci\u00f3n de tutela promovida por FIDUPETROL contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernaci\u00f3n del Casanare, $22.500\u2019000.000 m\u00e1s intereses del 10,5% anual. El encuentro se realiz\u00f3 en el apartamento del magistrado en la ciudad de Bogot\u00e1, antes de asistir a una reuni\u00f3n en el Club El Nogal organizada por PRETELT CHALJUB, a la cual estaba invitado PACHECO RESTREPO. La decisi\u00f3n, adoptada por unanimidad con la participaci\u00f3n de cuatro conjueces, ratifica la pena de prisi\u00f3n en centro carcelario impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, pero modifica la pena de multa, fij\u00e1ndola en el equivalente a 56,25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos y reduce la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas en el t\u00e9rmino de 64 meses y 15 d\u00edas. Seg\u00fan la sentencia, se demostr\u00f3 que con el prop\u00f3sito de \u00abechar por tierra\u00bb la millonaria condena impuesta por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en contra de FIDUPETROL, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB le present\u00f3 a PACHECO RESTREPO una \u00abf\u00f3rmula\u00bb u hoja de ruta para el \u00e9xito de la gesti\u00f3n, que inclu\u00eda que FIDUPETROL contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional RODRIGO ALONSO ESCOBAR GIL para que continuara el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, en ese momento en revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el n\u00facleo familiar del magistrado a cargo del asunto. El fallo explic\u00f3 que ese contexto f\u00e1ctico permiti\u00f3 escindir dos escenarios distintos: (i) las influencias de FIDUPETROL para la selecci\u00f3n de la tutela por parte de la Corte Constitucional, y (ii) la solicitud concusionaria, realizada inmediatamente despu\u00e9s de la selecci\u00f3n de la tutela para su revisi\u00f3n, con el fin de obtener un fallo favorable a los intereses de FIDUPETROL. En el primero, tuvieron participaci\u00f3n activa algunos directivos de la fiduciaria y el abogado asesor V\u00cdCTOR ARTURO PACHECO RESTREPO, personas que aceptaron responsabilidad por el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular y fueron condenadas. En el segundo, donde intervino JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB al solicitar la suma de $500\u2019000.000. A juicio de la Corte, PRETELT CHALJUB incurri\u00f3 en el delito de concusi\u00f3n, puesto que, con abuso del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, realiz\u00f3 solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela promovida por FIDUPETROL, comportamiento que se identifica con la modalidad de concusi\u00f3n \u00abimpl\u00edcita\u00bb, seg\u00fan la cual, la petici\u00f3n se supone obligatoria para la v\u00edctima, por la posibilidad fundada de recibir un perjuicio en el evento de no acceder a lo pretendido, en raz\u00f3n al poder que el agente detenta. La Sala de Casaci\u00f3n Penal precis\u00f3 que el punible de concusi\u00f3n se consuma cuando se realiza la exigencia dineraria o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efect\u00fae de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que \u00abse menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos\u00bb. Consultar aqu\u00ed el contenido completo de la sentencia CSJ SP154\u20132023.\">CSJ SP154\u20132023:<\/a><\/strong><\/p>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/SEGUNDA-INSTANCIA-57366-SP154-20233.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/SEGUNDA-INSTANCIA-57366-SP154-20233.pdf\">SEGUNDA INSTANCIA 57366 (SP154-2023)3<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., s\u00e1bado 6 de mayo de 2023. Al ordenar su captura como responsable del delito de concusi\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 en firme la condena de 6 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 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