{"id":58835,"date":"2023-05-19T10:18:14","date_gmt":"2023-05-19T15:18:14","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=58835"},"modified":"2023-05-19T16:07:22","modified_gmt":"2023-05-19T21:07:22","slug":"corte-ratifica-absolucion-del-exmagistrado-rodrigo-escobar-gil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2023\/05\/19\/corte-ratifica-absolucion-del-exmagistrado-rodrigo-escobar-gil\/","title":{"rendered":"Corte ratifica absoluci\u00f3n del exmagistrado Rodrigo Escobar Gil"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 19 de mayo de 2023. <\/strong>Al determinar que su proceder como abogado puede censurarse \u00e9ticamente pero no desde el derecho penal, la Corte Suprema de Justicia anul\u00f3 la condena de 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil. Ratific\u00f3 la sentencia absolutoria a su favor, porque no incurri\u00f3 en el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular con el rol de apoderado que cumpli\u00f3 en el esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n de la tutela de la firma Fidupetrol ante la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n un\u00e1nime, la Sala de Casaci\u00f3n Penal concluy\u00f3 que las actuaciones de Escobar Gil no alcanzan la connotaci\u00f3n de influencia indebida. \u201cSi acaso acreditan que quiso aparentar ante sus poderdantes que influir\u00eda ante el magistrado ponente (venta de humo)\u201d. Es decir, no ejecut\u00f3 su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, en correos electr\u00f3nicos, que hablar\u00eda de la tutela con el magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, como ya lo habr\u00eda hecho el abogado V\u00edctor Pacheco con otros tres integrantes de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Los hechos por los cuales Escobar Gil fue enjuiciado ocurrieron en 2014, cuando representaba a esa fiduciaria en la revisi\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela ante en la Corte Constitucional, recurso a trav\u00e9s del cual la empresa buscaba dejar sin efecto un fallo de la Sala de Casaci\u00f3n Penal que la obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernaci\u00f3n del Casanare.<\/p>\n<p>El exmagistrado Escobar Gil estuvo presente en un restaurante de Bogot\u00e1 en almuerzo auspiciado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reuni\u00f3n a la que tambi\u00e9n asisti\u00f3 el magistrado ponente de la tutela, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal determin\u00f3 que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habl\u00f3 al entonces magistrado Gonz\u00e1lez Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una menci\u00f3n, sin que se tratara de una influencia indebida al ponente. Circunstancia que no constituy\u00f3 el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular, porque el derecho penal lo que sanciona son las influencias indebidas, ciertas y espec\u00edficas.<\/p>\n<p>\u201cEn esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado Gonz\u00e1lez Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso\u201d, puesto que la conducta de tr\u00e1fico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor p\u00fablico frente al caso que conoce por su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, para que se configure delito de tr\u00e1fico de influencias, la influencia \u201cdebe ser real, expl\u00edcita, concreta y como tal contener una solicitud espec\u00edfica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la funci\u00f3n p\u00fablica como consecuencia de la puntual petici\u00f3n. Por eso el tipo penal no incluye las influencias t\u00e1citas o presuntas\u201d.<\/p>\n<p>En el caso puntual, la Sala destac\u00f3 la importancia de la declaraci\u00f3n del exmagistrado ponente de la tutela para desvirtuar la materializaci\u00f3n del delito imputado a Escobar Gil, por ser Gonz\u00e1lez Cuervo un jurista de las m\u00e1s altas calidades que puede distinguir claramente entre un comentario y una influencia indebida.<\/p>\n<p>En efecto, el exmagistrado Gonz\u00e1lez declar\u00f3 que en esa reuni\u00f3n no hubo ning\u00fan tipo de presi\u00f3n por parte de Escobar Gil. El testigo dijo concretamente que se trat\u00f3 de \u201cuna menci\u00f3n circunstancial, muy fugaz y no sent\u00ed que se estuviera realizando alguna insinuaci\u00f3n en el sentido del fallo, ni ninguna recomendaci\u00f3n de favorecimiento a una de las partes del caso\u201d.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n descart\u00f3 que la influencia indebida se pueda fundamentar en la relaci\u00f3n de colegaje que ten\u00edan Gonz\u00e1lez Cuervo y Escobar Gil: \u201cEl haberse desempe\u00f1ado como magistrado de la Corte Constitucional, mantener una relaci\u00f3n de colegaje con el magistrado Mauricio Gonz\u00e1lez y actuar como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pact\u00f3 una prima de \u00e9xito por su gesti\u00f3n profesional, son circunstancias que le imprimen un tinte desagradable a la conducta y que pueden censurarse \u00e9ticamente, pero no desde el derecho penal\u201d, indica la sentencia.<\/p>\n<p>En las consideraciones jur\u00eddicas sobre el delito de tr\u00e1fico de influencias de particular, la Corte Suprema de Justicia dej\u00f3 en claro que \u201cal particular se le debe sancionar si su conducta tiene la posibilidad de determinar al servidor p\u00fablico a actuar de acuerdo con su manifestaci\u00f3n -as\u00ed no lo haga\u2014, con el fin de obtener un beneficio econ\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn este caso es posible que el abogado Rodrigo Escobar Gil, con todo y sus antecedentes de exmagistrado, y ante circunstancias propicias, haya ofrecido [a Fidupetrol] influir o que incluso haya tenido la intenci\u00f3n de hacerlo, pero lo que hizo no fue precisamente lo que sanciona el tipo penal de tr\u00e1fico de influencias. Por eso, de su condici\u00f3n de exmagistrado y de la relaci\u00f3n personal con el magistrado Gonz\u00e1lez no se puede inferir que haya incursionado en el delito de tr\u00e1fico de influencias, al no realizar la conducta descrita en el tipo penal\u201d.<\/p>\n<p>\u2026<\/p>\n<p>\u201cLa Corte no puede pasar por alto que la conducta aqu\u00ed juzgada tiene unas particularidades especiales, tanto por lo ocurrido como por los personajes inmersos en los hechos. Advierte que la conducta del abogado y exmagistrado Rodrigo Escobar Gil tiene muy graves nexos con comportamientos delictivos admitidos y denunciados por el abogado V\u00edctor Pacheco Restrepo. Esa relaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que el acusado no ejecut\u00f3 lo que le ofreci\u00f3 a la firma que lo contrat\u00f3 seg\u00fan los correos electr\u00f3nicos que cruz\u00f3 con ella, inclusive si se tratara de una hip\u00f3tesis de \u2018venta de humo\u2019, es muestra categ\u00f3rica del acento anti\u00e9tico de la conducta que se le imput\u00f3\u201d, puntualiz\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<h3><strong>Consultar aqu\u00ed el contenido de la Sentencia <a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/SP165-2023.pdf\">SP165-2023:<\/a><\/strong><\/h3>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/SP165-2023.pdf\u00bb]<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/SP165-2023.pdf\">SP165-2023<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 19 de mayo de 2023. 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