{"id":59419,"date":"2023-06-16T11:53:01","date_gmt":"2023-06-16T16:53:01","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=59419"},"modified":"2023-06-16T18:08:13","modified_gmt":"2023-06-16T23:08:13","slug":"corte-condena-al-senador-mario-alberto-castano-a-casi-16-anos-de-prision-y-una-multa-de-1-069-millones-de-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2023\/06\/16\/corte-condena-al-senador-mario-alberto-castano-a-casi-16-anos-de-prision-y-una-multa-de-1-069-millones-de-pesos\/","title":{"rendered":"Corte condena al senador Mario Alberto Casta\u00f1o a casi 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n y al pago de millonaria multa"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, D.C., viernes 16 de junio de 2023. <\/strong>La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia conden\u00f3 al senador Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez a una pena de 15 a\u00f1os y 11 meses de prisi\u00f3n, al analizar los 19 delitos en los cuales acept\u00f3 cargos, tras acogerse a sentencia anticipada por hechos de corrupci\u00f3n en contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte lo conden\u00f3 por los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, estafa agravada como determinador, peculado por apropiaci\u00f3n consumado, -en algunos eventos como coautor interviniente y en otros como determinador-, peculado por apropiaci\u00f3n en grado de tentativa como determinador y concusi\u00f3n en calidad de autor.<\/p>\n<p>En la sentencia de primera instancia, la Sala tambi\u00e9n lo inhabilit\u00f3 para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la pena, le impuso una multa de 11.968,54 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00e9poca de los hechos, m\u00e1s el pago de $1.060 millones de pesos, neg\u00e1ndosele la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>La Sala Especial de Primera Instancia determin\u00f3 que la prueba recaudada en este proceso soport\u00f3 la aceptaci\u00f3n de cargos realizada por el senador Mario Casta\u00f1o, y condujo a la certeza sobre su responsabilidad penal en las conductas punibles que se le endilgaron.<\/p>\n<p>Respecto al delito de concierto para delinquir agravado, la Sala encontr\u00f3 acreditada su responsabilidad penal se\u00f1alando en la sentencia que, vali\u00e9ndose de su cargo como senador de la Rep\u00fablica, Casta\u00f1o P\u00e9rez lider\u00f3 entre los a\u00f1os 2020 a 2022 una organizaci\u00f3n delictiva a trav\u00e9s de la cual, en asocio con otras personas, acord\u00f3 cometer diversos delitos, varios de ellos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que su posici\u00f3n pol\u00edtica le permiti\u00f3 tener contacto con diversos actores del sector p\u00fablico (alcaldes y funcionarios) y, a trav\u00e9s de un entramado burocr\u00e1tico, interferir en diferentes procedimientos administrativos y de contrataci\u00f3n que le facilitaron a la organizaci\u00f3n alcanzar su cometido delictivo y obtener provecho il\u00edcito en detrimento del patrimonio del Estado.<\/p>\n<p>Y frente al delito de estafa agravada, la Sala evidenci\u00f3 que el senador Casta\u00f1o determin\u00f3 a los particulares \u00a0Nova Lorena Ca\u00f1\u00f3n Reyes y James Pe\u00f1a Garz\u00f3n a realizar artificios y enga\u00f1os que llevaron a funcionarios del Ministerio de Cultura a creer equivocadamente que los dineros del proyecto de la Escuela Taller Salamina ser\u00edan destinados de manera \u00edntegra a ese prop\u00f3sito, cuando en realidad parte de esos recursos fueron desviados al patrimonio de Casta\u00f1o P\u00e9rez y al de quienes intervinieron en el hecho, obteniendo as\u00ed un provecho il\u00edcito.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n qued\u00f3 demostrado que, en el contrato de obra de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres y el consorcio San Miguel, el senador instig\u00f3 a integrantes de la organizaci\u00f3n delictiva, entre ellos Santiago Casta\u00f1o Morales y Juan Carlos Mart\u00ednez para que se apropiaran de 1.560 millones de pesos, en beneficio propio y de otras personas. Todo esto, en detrimento del erario, lo cual llev\u00f3 a la Sala de Primera Instancia a condenar a Casta\u00f1o por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n en calidad de determinador.<\/p>\n<p>En la sentencia condenatoria, contra la cual procede el recurso de apelaci\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n dio por acreditado que consigui\u00f3 que los contratistas Juan Carlos Mart\u00ednez Rodr\u00edguez y Daniela Ospina Loaiza, vinculados al Senado de la Rep\u00fablica, se apropiaran de recursos p\u00fablicos por 40 millones de pesos. La condena destaca que con su posici\u00f3n de senador y usando sus poderes burocr\u00e1ticos no s\u00f3lo logr\u00f3 que entraran a esa corporaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n consigui\u00f3 que se le diera tr\u00e1mite al pago de distintas cuentas de cobro pese a que hab\u00eda discordancias entre los informes presentados por ellos y el del supervisor del contrato.<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala tambi\u00e9n encontr\u00f3 demostrada la participaci\u00f3n de Casta\u00f1o P\u00e9rez como determinador de peculado por apropiaci\u00f3n en grado de tentativa, relacionado con contratos de obra para la construcci\u00f3n de canchas sint\u00e9ticas en los municipios de Piendam\u00f3 y Balboa. Todo esto, al haber instigado a Santiago Casta\u00f1o Morales, Juan Carlos Mart\u00ednez Rodr\u00edguez y, directa o indirectamente, a varios funcionarios del nivel municipal para que se cometiera este delito.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n\u00a0 fue condenado por el delito de concusi\u00f3n al exigir dinero -mediante Juan Carlos Mart\u00ednez Rodr\u00edguez y Alejandro Nore\u00f1a Castro-, a Carlos Andr\u00e9s Serna Id\u00e1rraga, Jorge Armando Ospina Bedoya, Luisa Daniela Pulgar\u00edn Acevedo y Luz Zoraida Albarrac\u00edn Guzm\u00e1n, a cambio de ubicarlos laboralmente a ellos o a sus familiares en el SENA o en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Se encontr\u00f3 que Casta\u00f1o pod\u00eda acceder a estos cargos aprovechando su condici\u00f3n de congresista.<\/p>\n<p>Nulidad parcial<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala Especial de Primera Instancia decret\u00f3 la nulidad parcial de la aceptaci\u00f3n de cargos por los delitos de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos en relaci\u00f3n con los estudios de dise\u00f1o para la presentaci\u00f3n de proyectos de canchas sint\u00e9ticas de los municipios de Piendam\u00f3, Su\u00e1rez y San Diego (Saman\u00e1), as\u00ed como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendam\u00f3 y Balboa, pues si bien el procesado acept\u00f3 su responsabilidad por esos hechos como \u201ccoautor interviniente\u201d, de las pruebas en el proceso no se desprende que haya participado en esos delitos bajo esa calidad, sino como determinador.<\/p>\n<p>Como una emisi\u00f3n de sentencia condenatoria en su contra como determinador de esos hechos implicar\u00eda agravar su situaci\u00f3n imponi\u00e9ndole una mayor pena, la Sala decret\u00f3 la nulidad parcial de la aceptaci\u00f3n de cargos por estos hechos con el fin de proteger el debido proceso y el derecho de defensa de Casta\u00f1o P\u00e9rez.<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n anul\u00f3 la aceptaci\u00f3n de cargos en lo relacionado con los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en modalidad de tentativa, por hechos que tienen que ver con los proyectos de canchas sint\u00e9ticas en los municipios de Su\u00e1rez y San Diego, Saman\u00e1, as\u00ed como lo relativo a los proyectos de \u201cSac\u00fadete al Parque\u201d en los municipios de Armero Guayabal, Tolima y Villamar\u00eda, Caldas. Frente a estos hechos, la Corte no encontr\u00f3 soporte probatorio que sustentara que fue determinador de esas conductas.<\/p>\n<p>Sobre estos hechos, la Sala determin\u00f3 que la aceptaci\u00f3n de cargos que hizo el congresista no tiene una correspondencia con las pruebas que hacen parte del proceso. Debido a esto, se decret\u00f3 la nulidad de su aceptaci\u00f3n por estos cargos, con el fin de que se mantenga la investigaci\u00f3n en aras de establecer cabalmente la tentativa de ese delito.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tuvo dos salvamentos de voto, pero en relaci\u00f3n con temas distintos.<\/p>\n<h3 class=\"has-shade\"><strong>Consulte aqu\u00ed el texto de la sentencia <a href=\"https:\/\/www.cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/prensa\/SEP00077-2023.pdf\">SEP077-2023\u00a0<\/a><\/strong><\/h3>\n[spiderpowa-pdf src=\u00bbhttps:\/\/www.cortesuprema.gov.co\/corte\/wp-content\/uploads\/prensa\/SEP00077-2023.pdf\u00bb]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., viernes 16 de junio de 2023. 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