{"id":8142,"date":"2015-12-18T16:53:33","date_gmt":"2015-12-18T16:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=8142"},"modified":"2015-12-18T22:24:54","modified_gmt":"2015-12-18T22:24:54","slug":"corte-advierte-graves-fallas-para-operar-nuevo-sistema-de-justicia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2015\/12\/18\/corte-advierte-graves-fallas-para-operar-nuevo-sistema-de-justicia-civil\/","title":{"rendered":"Corte advierte graves fallas para operar nuevo sistema de justicia civil"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bogot\u00e1 D.C., 30 de noviembre de 2015.<\/strong> Frente a la inminente entrada en vigencia del C\u00f3digo General del Proceso, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia advirti\u00f3 graves fallas en los medios y herramientas con los que cuenta el sistema judicial para atender los nuevos procesos civiles, de familia y agrarios a partir del pr\u00f3ximo 1\u00ba de enero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la Sala, existen serios riesgos de traumatismo en los despachos judiciales porque no tienen la tecnolog\u00eda, los modelos de gesti\u00f3n ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral en la jurisdicci\u00f3n civil del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cUn gran n\u00famero de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad ya est\u00e1n congestionados, el expediente digital es nulo, as\u00ed como el progreso en sistemas de seguridad para la informaci\u00f3n electr\u00f3nica judicial. No hay tecnolog\u00eda de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto que no cubre m\u00e1s del 50 por ciento del pa\u00eds edificado bajo el esquema cliente-servidor\u201d, se\u00f1ala el presidente de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, en comunicaciones enviadas al Ministerio de Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente es el texto del pronunciamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Bogot\u00e1 D.C., 30 de noviembre de 2015<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ref.: Comunicado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia con relaci\u00f3n a la entrada en vigencia del\u00a0 C\u00f3digo General del Proceso a partir del 1 de enero de 2016.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, comparte y hace suyas, las preocupaciones del Gobierno Nacional, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Academia en pro de mejorar los sistemas procesales para una \u00e1gil, cumplida y transparente administraci\u00f3n de justicia; por consiguiente, realza las bondades consignadas en el C\u00f3digo General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en procura de buscar celeridad, descongesti\u00f3n, eficacia y modernizaci\u00f3n de las actuaciones judiciales, transitando hacia la oralidad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sin embargo, la Sala hace sentir su gran preocupaci\u00f3n, por cuanto intempestiva e inopinadamente, el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Sala Administrativa, expidi\u00f3 el Acuerdo PSAA15-10392 del 1\u00b0 de octubre de 2015, por medio del cual pone en vigencia en todo el territorio nacional, a partir del 1\u00b0 de enero de 2016, el C\u00f3digo General del Proceso, ignorando el plazo extendido que contempla el numeral 6 del art. 627 del C. G. del Proceso, corregido por el Decreto 1736 de 2012; y por supuesto, olvidando atender los reclamos y requerimientos suplicados por la gran mayor\u00eda de jueces y por los distintos distritos judiciales del pa\u00eds, a trav\u00e9s de los Presidentes de las Salas Civiles, Civiles \u2013 Familia, Civiles \u2013 Familia \u2013 Laborales y \u00danicas, relacionados con la falta de medios y herramientas para desarrollar la nueva regulaci\u00f3n proyectada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n, reprocha tan inesperada determinaci\u00f3n, pues sin cumplir las m\u00e1s inmediatas exigencias log\u00edsticas en todos los despachos de la especialidad, se pone en marcha el nuevo ordenamiento, sin ni siquiera haber entrado en vigencia en todo el territorio nacional el modelo de la Ley 1395 de 2010, que permitir\u00eda, una vez, aplicado en todos los Distritos, realizar una auditor\u00eda y un examen real de las necesidades, dificultades, bondades y ajustes explicables del mismo, requerimientos de despachos, de salas de audiencias, de jueces y de talento humano, etc., ante la creciente demanda de justicia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para el tr\u00e1nsito hacia la oralidad, se adoptaron medidas en materia de descongesti\u00f3n judicial con la Ley 1395 de 2010, como antesala al C. G. de P. El art\u00edculo 44 de esa ley, determin\u00f3:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 44. Par\u00e1grafo<strong>.<\/strong>\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.alcaldiabogota.gov.co\/sisjur\/normas\/Norma1.jsp?i=57360#1\">Modificado por el art. 1, Ley 1716 de 2014<\/a>.\u00a0Las modificaciones a los art\u00edculos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los art\u00edculos 398, 399, 401, 405 y del Cap\u00edtulo I \u00abDisposiciones Generales\u00bb, del T\u00edtulo XXII. Proceso Abreviado, de la Secci\u00f3n I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 38 de la ley 640 de 2001, entrar\u00e1n en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos f\u00edsicos necesarios, seg\u00fan lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguir\u00e1n el tramite previsto por la ley que regla cuando se promovieron (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La ley 1716 de 2014, pospuso la entrada en vigencia de la Ley 1395 de\u00a0 2010 hasta, el 31 de diciembre del 2015.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Del mismo modo el C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 618 dispuso:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c(\u2026) Art\u00edculo 618. Plan de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo General del Proceso.\u00a0La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, elaborar\u00e1 el correspondiente Plan de Acci\u00f3n para la Implementaci\u00f3n del C\u00f3digo General del Proceso que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c1. Plan especial de descongesti\u00f3n, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad tem\u00e1tica, cuant\u00edas, fecha de reparto y estado del tr\u00e1mite procesal, entre otras.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c2. Nuevo modelo de gesti\u00f3n, estructura interna y funcionamiento de los despachos, as\u00ed como de las oficinas y centros de servicios judiciales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c3. Reglamentaci\u00f3n de los asuntos de su competencia que guarden relaci\u00f3n con las funciones atribuidas en este c\u00f3digo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c4. Creaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de despachos judiciales, ajustes al mapa judicial y desconcentraci\u00f3n de servicios judiciales seg\u00fan la demanda y la oferta de justicia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c5. Uso y adecuaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c6. Selecci\u00f3n, en los casos a que haya lugar, del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el perfil requerido para la implementaci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c7. Programa de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la transformaci\u00f3n cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementaci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo, con \u00e9nfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la direcci\u00f3n del proceso por audiencias y el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c8. Modelo de atenci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con los usuarios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c9. Formaci\u00f3n de funcionarios de las entidades con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c10. Planeaci\u00f3n y control financiero y presupuestal de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementaci\u00f3n del c\u00f3digo;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c11. Sistema de seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la Ley 1285 de 2009 mediante sentencia C-713 de 2008, \u00a0condicionando la entrada en vigencia de las oralidades al cumplimiento de unos m\u00ednimos de viabilidad, entre ellos, infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Esta Sala, fundada en razones de prudencia, y con el prop\u00f3sito de contener la improvisaci\u00f3n y los efectos negativos que genera el cambio abrupto del sistema procesal, unido al poco impacto que han tenido las medidas de descongesti\u00f3n, ha solicitado mensaje de urgencia para un proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la Rep\u00fablica para prorrogar la vigencia de la Ley 1395 de 2010 y posponer la entrada en vigencia del C. G. del P., pero no ha tenido eco en esta solicitud.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A juicio de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, los anteriores componentes previstos en los preceptos transcritos, no se han cumplido en la mayor\u00eda de los Distritos Judiciales, y un gran n\u00famero de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad de la Ley 1395 de 2010, ya est\u00e1n congestionados. Es la hora cuando no se conoce el nuevo modelo de gesti\u00f3n judicial y, el desarrollo del expediente digital es nulo, as\u00ed como el progreso en sistemas de seguridad para la informaci\u00f3n electr\u00f3nica judicial. No hay tecnolog\u00eda de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto, que no cubre m\u00e1s del 50 por ciento del pa\u00eds, edificado bajo el esquema usuario-servidor. En los Distritos pilotos, a\u00fan no se han satisfecho aqu\u00e9llas demandas. Adem\u00e1s, los diferentes Presidentes de las Salas de los Distritos cobijados por el C\u00f3digo General, han elevado reclamaciones o peticiones al Gobierno Nacional, Consejo Superior de la Judicatura y a esta instancia, manifestando diversas inquietudes dignas de atenci\u00f3n, por ejemplo:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Est\u00e1n de acuerdo con la oralidad y las bondades del sistema, que como se insiste, lo comparte esta Corporaci\u00f3n, pero dejan clara la necesidad de un n\u00famero mayor de despachos judiciales, la carencia de infraestructura f\u00edsica y de tecnolog\u00eda.<\/em><\/li>\n<li><em>Advierten no contar con las condiciones legales y log\u00edsticas para la implementaci\u00f3n de la oralidad.<\/em><\/li>\n<li><em>Diez (10) Distritos a\u00fan no han entrado en el esquema de la Ley 1395 de 2010, y no cuentan con los medios para aplicar el C\u00f3digo General del Proceso, porque no tienen la infraestructura f\u00edsica y tecnol\u00f3gica exigida.<\/em><\/li>\n<li><em>El Consejo Superior de la Judicatura, en pasada ocasi\u00f3n al advertir falta de requerimientos para la introducci\u00f3n de la oralidad, expidi\u00f3 el Acuerdo PSA-1410155 de 28 de mayo de 2014, suspendiendo el cronograma de vigencia del C\u00f3digo General del Proceso, dejando claro que no exist\u00eda presupuesto asignado por el gobierno nacional para tal fin.<\/em><\/li>\n<li><em>Bajo la misma iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura, se dio tr\u00e1mite a la Ley 1716 de 2014, con el objeto de extender el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la Ley 3195 de 2010 en lo tocante a los procesos civiles, de familia y agrarios, hasta el 31 de diciembre de 2015.<\/em><\/li>\n<li><em>A \u00e9sta Sala, en particular, no se le ha hecho entrega de la log\u00edstica e infraestructura para lo pertinente.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por lo tanto, se advierten las graves falencias detectadas desde el momento en que se puso en marcha la Ley 1395 de 2010, como mecanismo previo a la entrada en vigencia del C\u00f3digo General del Proceso, y los eventuales riesgos y traumatismo que sufrir\u00e1 la jurisdicci\u00f3n porque no se han materializado los esfuerzos necesarios para que los componentes y los requerimientos de infraestructura se cumplan para la eficaz entrada en vigencia del C. G. del P. conforme a las exigencias legales y reales, en salas de audiencias, tecnolog\u00eda, modelos de gesti\u00f3n, y planta de personal necesaria, para desarrollar con \u00e9xito el sistema oral en la funci\u00f3n de impartir Justicia en la forma prevista en el C. G. del P.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Presidente<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sala de Casaci\u00f3n Civil<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 618. Ley 1564 de 2012. \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1 D.C., 30 de noviembre de 2015. 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