{"id":8158,"date":"2015-12-01T14:30:19","date_gmt":"2015-12-01T14:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=8158"},"modified":"2015-12-01T15:49:29","modified_gmt":"2015-12-01T15:49:29","slug":"corte-suprema-defiende-urgencia-de-ley-para-superar-crisis-de-justicia-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2015\/12\/01\/corte-suprema-defiende-urgencia-de-ley-para-superar-crisis-de-justicia-laboral\/","title":{"rendered":"Corte Suprema defiende urgencia de Ley para superar crisis de justicia laboral \u00a0"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bogot\u00e1 D.C., 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2015. <\/strong>En presentaci\u00f3n ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendi\u00f3 la urgencia de la creaci\u00f3n de cargos de magistrados de descongesti\u00f3n para superar la grave crisis que atraviesa. Problem\u00e1tica traducida en un atraso superior a los 17 a\u00f1os en la soluci\u00f3n de miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condici\u00f3n de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, explic\u00f3 la Sala, las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre m\u00e1s demore un fallo m\u00e1s costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago. Todo ello causa un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estos, entre otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia solicit\u00f3 declarar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria (187 de 2014\/C\u00e1mara y 78 de 2014\/Senado), por medio del cual se implementan medidas de descongesti\u00f3n para la Sala de Casaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La congesti\u00f3n aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009. Mientras recibe m\u00e1s de 5.000 expedientes, la Sala emite al a\u00f1o cerca de 1.000 sentencias de casaci\u00f3n usando el m\u00e1ximo de su capacidad, advirtieron los magistrados. La reforma propuesta vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, y da cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n del trabajo, sin afectar la estructura de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, puntualizaron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los magistrados expusieron y ampliaron los argumentos que hab\u00edan remitido por escrito a la magistrada ponente, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, en anterior oportunidad en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ref.: Expediente PE-44<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Oficio No. 2095<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Respetada Magistrada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En atenci\u00f3n del asunto de la referencia, dentro de la oportunidad concedida por esa Corporaci\u00f3n, en condici\u00f3n de Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, me permito exponer las razones que justifican la constitucionalidad de la norma bajo examen desde cuatro t\u00f3picos diferentes: (i) motivos que orientaron el tr\u00e1mite del proyecto de ley, (ii) necesidad de las medidas de descongesti\u00f3n, (iii) explicaci\u00f3n de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica, y (iv) medidas adicionales para garantizar la efectividad de la\u00a0 descongesti\u00f3n\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em><strong>Motivos que orientaron el tr\u00e1mite del proyecto de ley <\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, se tramit\u00f3 con el prop\u00f3sito de crear mecanismos dirigidos a superar la grave crisis por la que atraviesa la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia por sus altos \u00edndices de congesti\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La cr\u00edtica situaci\u00f3n se origin\u00f3 con la entrada en vigencia del procedimiento oral y con la implementaci\u00f3n de planes de descongesti\u00f3n. Ambas medidas fueron concebidas en estudios de planeaci\u00f3n que iniciaron en el 2006 con el fin de lograr una administraci\u00f3n de justicia pronta, cumplida y eficaz.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Inicialmente, en el 2007 se expidi\u00f3 la L.1149 sobre oralidad en los procesos del trabajo a trav\u00e9s de la cual se logr\u00f3 imprimir notoria y positiva celeridad a los juicios, pero, \u00fanicamente en las instancias, pues no se previ\u00f3 mecanismo procesal alguno en el recurso extraordinario de casaci\u00f3n que, a la a par, permitiera mantenerla y continuarla.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Luego, en el 2008, en el marco del estado de conmoci\u00f3n interior declarado mediante Decreto 3929<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> con el fin de conjurar los graves problemas de congesti\u00f3n judicial que entonces aquejaba a la ciudadan\u00eda, entre otras razones por un prolongado cese de actividades en el sector judicial, se profiri\u00f3 el Decreto 3990 de la misma anualidad, a trav\u00e9s del cual se le otorgaron facultades a la Sala Administrativa del C. S. de la J. para adoptar un Plan Nacional de Descongesti\u00f3n con el prop\u00f3sito de reducir \u201clos inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El plan se proyect\u00f3 a 4 a\u00f1os, y fue as\u00ed como a partir de 2009 se crearon juzgados y tribunales superiores temporales para atender la crisis. Sin embargo no se adoptaron medidas que le permitieran a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfrentar el impacto de un significativo crecimiento de expedientes provenientes de los tribunales superiores de descongesti\u00f3n y de los tribunales permanentes que dada la entrada en vigencia del sistema procesal oral, aumentaron notoriamente la producci\u00f3n de sentencias revisables en sede de casaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Desde entonces, la congesti\u00f3n aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009, tal y como se muestra en las estad\u00edsticas reales a diciembre de 2014 <strong>que denotan un atraso superior a los 17 a\u00f1os<\/strong>, y que a finales del a\u00f1o en curso, puede superar los 19 dado que anualmente ingresan, en promedio, m\u00e1s de 5000 expedientes para fallos de casaci\u00f3n. As\u00ed es, porque la Sala Laboral y su equipo de trabajo al m\u00e1ximo de las capacidades, emite al a\u00f1o cerca de 1.000 sentencias de casaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A lo anterior se debe agregar que la esta Sala, ha visto incrementadas sus competencias y tareas constitucionales, como puede notarse, por ejemplo, con el crecimiento, tambi\u00e9n dram\u00e1tico, de las acciones de tutela que le son repartidas para su conocimiento. As\u00ed, pas\u00f3 de recibir alrededor de 1.300 tutelas anuales en el 2002 a 4.690 en el 2014.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Tales niveles se han traducido, a su vez, en que cada magistrado de la Sala proyecta m\u00e1s de 650 sentencias de tutela anuales, adem\u00e1s de que debe evaluar las elaboradas por cada uno de los otros despachos. A estas funciones se suman otras, como el conocimiento de la legalidad de las huelgas, introducida por la Ley 1210 de 2008, los recursos constitucionales de h\u00e1beas corpus y otros temas de gran importancia y dif\u00edcil manejo, como los recursos de anulaci\u00f3n en contra de laudos arbitrales emitidos en conflictos colectivos, demandas de revisi\u00f3n, conflictos de competencia, recursos de queja, etc.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ahora, es pertinente mencionar que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la CSJ, no ha aumentado desde 1993 cuando de seis magistrados que la integraban en dos secciones en n\u00famero impar de tres, se cre\u00f3 una sala de siete titulares, pese al aumento de los expedientes que tiene a cargo, a lo que hay que agregar que para entonces, seg\u00fan el DANE, Colombia contaba con una poblaci\u00f3n de poco m\u00e1s de 33 millones, mientras que hoy tiene 47 millones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Es decir, aumentan las cargas procesales por planes de descongesti\u00f3n, por la implementaci\u00f3n del procedimiento oral en los juicios del trabajo, y por mayores conflictos laborales y de la seguridad social, en un pa\u00eds demogr\u00e1ficamente en crecimiento. No obstante, los magistrados de la sala especializada laboral del M\u00e1ximo Tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, siguen siendo siete.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En conclusi\u00f3n, todos los esfuerzos que se implementaron para lograr una justicia laboral pronta, cumplida y eficaz, ha tenido buenos resultados en las instancias y un impacto negativo de mayores proporciones en la Sala laboral de esta Corporaci\u00f3n, que en \u00faltimas dieron al traste con los prop\u00f3sitos esperados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Nota: En anexo 1, gr\u00e1ficamente, se proporciona la informaci\u00f3n estad\u00edstica de \u00edndices de congesti\u00f3n<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em><strong>Necesidad de la implementaci\u00f3n de medidas de descongesti\u00f3n<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La necesidad de crear salas de descongesti\u00f3n laboral en la Corte Suprema de Justicia, se justifica en la profunda incidencia social y econ\u00f3mica de los asuntos que le compete resolver.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En efecto, los procesos laborales y de seguridad social abordan temas de alta sensibilidad social, porque involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad, que por sus especiales condiciones no pueden someterse a procesos de larga duraci\u00f3n estimada hoy en 17 a\u00f1os, como antes se explic\u00f3, y que bien puede a\u00f1o tras a\u00f1o prolongarse a\u00fan m\u00e1s, de manera que la congesti\u00f3n, en esas circunstancias, se convierte en una denegaci\u00f3n de justicia que a la vez que significa la violaci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por ello, aparte de garantizar un correcto funcionamiento de las Corporaciones judiciales, el proyecto de ley en estudio, procura avanzar en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con la misma orientaci\u00f3n, propende por el cumplimiento de compromisos internacionales derivados, entre otros, de los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que exhortan a los Estados a tener recursos judiciales prontos y efectivos, que garanticen a las personas el ejercicio material de sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constituci\u00f3n y en los Convenios y Recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De otra parte, en lo que a aspectos econ\u00f3micos corresponde, debe destacarse que las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social, acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre m\u00e1s demore un fallo \u2013m\u00e1s de 17 a\u00f1os-, m\u00e1s costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago, todo lo cual acarrea un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La Sala Laboral adelant\u00f3 los estudios pertinentes, frente a las condenas de que son objeto las entidades estatales, en el que se evidencia los elevad\u00edsimos costos aludidos. En el anexo 2 se aprecian sus resultados.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em><strong>Explicaci\u00f3n de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica<\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El marco excepcional y transitorio de la planta de descongesti\u00f3n en los t\u00e9rminos aprobados por el Congreso, se justifica y explica a continuaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>El art. 1\u00ba que adiciona un par\u00e1grafo al art. 15 de la L.270\/1996, resulta necesario para incrementar el n\u00famero fijo de 23 magistrados que actualmente integran la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, adem\u00e1s, deja clara dos situaciones: (i) que es una medida transitoria y (ii) que no podr\u00e1 exceder de 8 a\u00f1os.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La medida transitoria se propuso por espacio de 8 a\u00f1os, porque, esa Honorable Corte ha dicho en oportunidades anteriores, que ese es el per\u00edodo que fij\u00f3 el Constituyente y que por tal raz\u00f3n es inamovible.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Adicionalmente, estudios previos demostraron que al ritmo de trabajo programado para las salas de descongesti\u00f3n, sumadas al promedio anual de la Sala permanente, la congesti\u00f3n se evacuar\u00e1 en el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os. En el anexo 3 adjunto se muestra el modelo que se aplic\u00f3.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art. 16 de la L.270\/1996 contemplada en el art. 2\u00ba del proyecto, a m\u00e1s de se\u00f1alar el n\u00famero de salas de descongesti\u00f3n y de los integrantes de las mismas, precisa que les corresponder\u00e1 evacuar, \u00fanicamente, recursos extraordinarios de casaci\u00f3n, tr\u00e1mite en el que se acumula la desproporcionada, anormal y apremiante congesti\u00f3n, en m\u00e1s de 17mil expedientes acumulados a diciembre de 2014, que como antes se explic\u00f3, crece de manera exponencial a\u00f1o tras a\u00f1o.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ahora bien, el inciso tercero del citado art\u00edculo prev\u00e9 que cuando las salas de descongesti\u00f3n adviertan la necesidad de cambiar la jurisprudencia o la creaci\u00f3n de una nueva doctrina, deben devolver el expediente a la sala permanente. Ello se explica porque la Corte Suprema de Justicia como tribunal de Casaci\u00f3n, tiene como misi\u00f3n esencial la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia nacional, medida que adem\u00e1s evitar\u00e1 contradicciones dentro de la misma Corporaci\u00f3n.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De otra parte, el cuarto inciso de la misma disposici\u00f3n, prev\u00e9 que los 8 a\u00f1os de permanencia temporal en los cargos de descongesti\u00f3n, ser\u00e1 de dos a\u00f1os prorrogables en forma consecutiva por dos a\u00f1os m\u00e1s, seg\u00fan sea el rendimiento y efectividad de las funciones asignadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Esa previsi\u00f3n es de gran utilidad si se le mira desde dos t\u00f3picos diferentes e igualmente contundentes:<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Si el rendimiento esperado de alguno(s) de los magistrados de descongesti\u00f3n no es satisfactorio, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica procede su retiro; no ser\u00eda admisible que, en caso contrario, a pesar de la ineficiencia del servidor, tuviera que permanecer durante todo el per\u00edodo de 8 a\u00f1os.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Ahora visto positivamente, en la eventualidad de que la Sala lograra descongestionarse en un per\u00edodo inferior a los 8 a\u00f1os, resultar\u00eda contrario a normas y principios Superiores, que los magistrados de descongesti\u00f3n permanezcan en su cargos m\u00e1s all\u00e1 de la necesidad.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los dem\u00e1s apartes del proyecto, se explica por s\u00ed solos.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em><strong>Medidas adicionales para garantizar la efectividad de la ley de descongesti\u00f3n <\/strong><\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Bajo los par\u00e1metros explicados, la reforma propuesta impulsa la optimizaci\u00f3n del funcionamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, le da cumplimiento a principios y derechos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n del trabajo, todo ello, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y sus \u00f3rganos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ahora bien, para garantizar que una vez superada la crisis, la Sala no se vea nuevamente inmersa en la congesti\u00f3n, se ha venido adoptando otras medidas complementarias.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Se adelanta el estudio de un proyecto de ley que modernice el tr\u00e1mite procesal del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, con el fin de optimizar su utilizaci\u00f3n y ponerlo a tono con el Estado social de derecho que estableci\u00f3 la Carta de 1991. En el congreso, los partidos de las diferentes bancadas est\u00e1n interesados en su tr\u00e1mite legislativo, que se espera comience este mismo a\u00f1o.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>La Sala Laboral de la Corte, est\u00e1 desarrollando un plan de reingenier\u00eda en los despachos\u00a0 y en su secretar\u00eda, con el fin de optimizar los recursos tecnol\u00f3gicos, eliminar la duplicidad de funciones, corregir procesos obsoletos, etc., todo con el prop\u00f3sito de agilizar la prestaci\u00f3n del servicio a los usuarios y facilitar las tareas asignadas a sus servidores. En el anexo 4 se podr\u00e1n analizar los resultados exitosos que perciben los usuarios externos.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Tambi\u00e9n le ha dado celeridad a los expedientes que plantean conflictos frente a los cuales ya existe una l\u00ednea jurisprudencial definida, pac\u00edfica y reiterada.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las anteriores consideraciones explican las razones que justifican, que esa H. Corporaci\u00f3n declare la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a su an\u00e1lisis y estudio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No obstante lo anterior, le reitero nuestra intenci\u00f3n institucional de exponerle a la Sala Constitucional en pleno, las explicaciones y fundamentos del proyecto de ley encaminado a erradicar m\u00e1s de 17 a\u00f1os de atraso.\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con sentimientos de consideraci\u00f3n y aprecio,<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>CLARA CECILIA DUE\u00d1AS QUEVEDO <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Presidenta<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Sala de Casaci\u00f3n Laboral<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Corte Suprema de Justicia<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>\u00a0<\/strong><\/em><em><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Posteriormente declarado inexequible. La situaci\u00f3n de inconstitucionalidad se super\u00f3 con el par\u00e1grafo transitorio que el art. 1\u00ba de la L. 1285\/99 le agreg\u00f3 al art. 4\u00ba de la L. 270\/96 a trav\u00e9s del cual se autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto partidas para el desarrollo gradual del procedimiento oral y de los planes de descongesti\u00f3n.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1 D.C., 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2015. En presentaci\u00f3n ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendi\u00f3 la urgencia de la creaci\u00f3n de cargos de magistrados de descongesti\u00f3n para superar la grave crisis que atraviesa. 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