{"id":8873,"date":"2016-02-17T13:49:48","date_gmt":"2016-02-17T13:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=8873"},"modified":"2016-02-17T13:49:48","modified_gmt":"2016-02-17T13:49:48","slug":"ejecuciones-extrajudiciales-corte-ratifico-condena-de-40-anos-de-prision-contra-teniente-del-ejercito-por-falsos-positivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2016\/02\/17\/ejecuciones-extrajudiciales-corte-ratifico-condena-de-40-anos-de-prision-contra-teniente-del-ejercito-por-falsos-positivos\/","title":{"rendered":"Corte ratific\u00f3 condena de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra teniente del Ej\u00e9rcito por \u00abfalsos positivos\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO EL ESPECTADOR, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.<\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia<strong> dej\u00f3 en firme la condena de 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n <\/strong>contra el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama por su responsabilidad en la ejecuci\u00f3n extrajudicial de tres j\u00f3venes en hechos registrados el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias, municipio de Hato Corozal (Casanare).<\/p>\n<p>El alto tribunal<strong> rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n presentado por la defensa del suboficial en retiro con el que buscaba anular el fallo<\/strong> que lo sentenci\u00f3 por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida.<\/p>\n<p>Para la Corte Suprema la defensa del militar pero no pudo demostrar la violaci\u00f3n al debido proceso y las fallas en el an\u00e1lisis de las pruebas por parte del juzgador en primera y segunda instancia. El teniente <strong>fue procesado por la presentaci\u00f3n de tres personas como guerrilleros del frente 28 de las Farc abatidos en combate.<\/strong><\/p>\n<div class=\"eplanning_video_inline\"><\/div>\n<p>En el debate jur\u00eddico la Sala <strong>se\u00f1al\u00f3 que los testigos tienen total credibilidad puesto que fueron coherentes y concisos<\/strong> al momento de se\u00f1alar que los tres j\u00f3venes se encontraban en una tienda ubicada en la vereda el Caucho de Nunch\u00eda esperando instrucciones para un trabajo por el que hab\u00edan sido contactados.<\/p>\n<p>En ese momento una patrulla militar lleg\u00f3 al lugar.<strong> Sin mediar palabra los sacaron, amarros y los subieron a la camioneta con rumbo desconocido.<\/strong>Al otro d\u00eda fueron presentados por el teniente Casallas Valderrama como subversivos ante sus superiores, para lo cual hizo la respectiva acta.<\/p>\n<p>Las pruebas forenses indicaron que los cuerpos presentaban tiros de gracia. Las fotograf\u00edas de los cad\u00e1veres que fueron presentadas en el proceso penal descartan un ataque o combate. <strong>\u201cLa orden de operaci\u00f3n t\u00e1ctica apareci\u00f3 firmada solamente 1\u2019 45 horas antes del presunto combate\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Igualmente se llam\u00f3 la atenci\u00f3n que el informe oficial no coincide con la cantidad de munici\u00f3n que supuestamente utilizaron en el operativo, ni con los rastros encontrados en los cuerpos de las tres v\u00edctimas. En la investigaci\u00f3n se estableci\u00f3 que los cad\u00e1veres fueron movidos y las armas ubicadas<strong> en la escena hab\u00edan sido robadas a la Polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los testigos asegura que los uniformados golpearon y torturaron a los tres trabajadores antes de subirlos a la camioneta oficial. Fue la misma justicia penal militar la que remiti\u00f3 <strong>este caso a la jurisdicci\u00f3n ordinaria argumentando que estos hechos no ten\u00edan relaci\u00f3n con el servicio.<\/strong><\/p>\n<p>Ninguna de estas pruebas pudo ser desvirtuada en el recurso de casaci\u00f3n- indica la Corte- puesto que la defensa \u00fanicamente mencion\u00f3 lo que a su juicio era una violaci\u00f3n al debido proceso. Sin embargo, <strong>no a\u00f1adieron elementos materiales nuevos que permitieran justificar su dicho.<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cSin desarrollo ni demostraci\u00f3n, los demandantes aludieron tangencialmente a un supuesto yerro en la tipificaci\u00f3n del comportamiento, soportado en que la inexistencia de un combate en desarrollo del cual se causaran las muertes, descartar\u00eda el homicidio en persona protegida\u201d, <\/em>precisa la providencia.<\/p>\n<p>Por estos mismos hechos fueron sentenciados un sargento primero y seis soldados profesionales adscritos al Pelot\u00f3n Delta del Batall\u00f3n 23 Contraguerrilla Llaneros de Rond\u00f3n. En septiembre de 2011<strong> un juez compuls\u00f3 copias para que se investigar\u00e1 por este triple falso positivos al general del Ej\u00e9rcito, Henry William Torres.<\/strong><\/p>\n<p>El excomandante del Comando Conjunto N\u00famero Dos del Suroccidente, que tiene a su cargo los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nari\u00f1o es investigado adem\u00e1s por otras ejecuciones extrajudiciales que se presentaron entre los a\u00f1os 2005 y 2007 cuando estuvo al mando de la Decimosexta Brigada con sede en Casanare.<\/p>\n<p>http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/corte-ratifico-condena-de-40-anos-de-prision-contra-ten-articulo-617051<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PUBLICADO EN EL PERI\u00d3DICO EL ESPECTADOR, EL 17 DE FEBRERO DE 2016. 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