{"id":9152,"date":"2016-03-14T20:34:36","date_gmt":"2016-03-14T20:34:36","guid":{"rendered":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/?p=9152"},"modified":"2016-03-14T20:34:36","modified_gmt":"2016-03-14T20:34:36","slug":"los-drogadictos-son-enfermos-no-delincuentes-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/2016\/03\/14\/los-drogadictos-son-enfermos-no-delincuentes-corte-suprema\/","title":{"rendered":"Los drogadictos son enfermos, no delincuentes: Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Bogot\u00e1, D.C., lunes 14 de marzo de 2016. <\/strong>En los eventos en que no tenga fines de fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o tr\u00e1fico, el porte de una sustancia estupefaciente relativamente superior a la dosis personal fijada por la ley no debe ser procesado como delito, siempre y cuando su \u00fanico prop\u00f3sito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicci\u00f3n del portador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed lo determin\u00f3 la Corte Suprema de Justicia, al se\u00f1alar que \u201cen todo caso la acci\u00f3n del sujeto debe ser compatible con el consumo de la sustancia y que \u00e9ste sea \u00fanicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones sin las cuales la conducta ha de ser penalizada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta interpretaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte absolvi\u00f3 a un soldado regular adicto desde ni\u00f1o, quien hab\u00eda sido condenado a 9 a\u00f1os de prisi\u00f3n al ser sorprendido, poco antes de salir a patrullaje en zona rural de Santander, con 50.2 gramos de marihuana en sus bolsillos. En el proceso qued\u00f3 demostrada su farmacodependencia a la marihuana desde temprana edad, de la que dieron cuenta los testimonios de un psiquiatra, otro soldado, un amigo y familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre ponencia del magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, el m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria tuvo en cuenta conceptos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en los cuales se destaca c\u00f3mo los adictos, por su problema de salud, deben ir a centros de rehabilitaci\u00f3n y no a la c\u00e1rcel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, subraya la providencia, seg\u00fan lo dispuso la reforma constitucional del 2009 (Acto Legislativo 02), salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1 prohibido, pues lo que se busca en el pa\u00eds no es penalizar con medida privativa de la libertad al consumidor, sino implementar medidas pedag\u00f3gicas, terap\u00e9uticas y de protecci\u00f3n coactiva. All\u00ed se distingue al consumidor y la conducta del delincuente que fabrica, trafica y distribuye las drogas il\u00edcitas, garantizando a los primeros la protecci\u00f3n del derecho a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En desarrollo de esta disposici\u00f3n, la Ley 1453 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, que fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional \u201cen el entendido de que el porte de sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o droga sint\u00e9tica en cantidad considerada como dosis para uso personal, no se encuentra comprendido dentro de la descripci\u00f3n del delito de \u2018tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de estupefaciente\u2019\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el informe de ponencia para el segundo debate del proyecto que dio vida a la Ley 1566 de 2012 \u2013agrega el pronunciamiento\u2013, se consign\u00f3 que \u201cquien consume sustancias psicoactivas de forma habitual o espor\u00e1dica, no puede considerarse como un delincuente o una persona que se debe aislar de la sociedad porque en realidad se trata es de un ser humano en situaci\u00f3n de enfermedad con un tipo de sintomatolog\u00eda que lo hace ser dependiente a diferentes tipos de estupefacientes y que por ende merece de toda la atenci\u00f3n en salud por parte del Estado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEs que el querer del constituyente \u2013puntualiza la Corte\u2013, como claro desarrollo de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano, as\u00ed como los desarrollos legislativos con las Leyes 1453 de 2011 y 1566 de 2012, permiten evidenciar la despenalizaci\u00f3n del porte de sustancias estupefacientes, sicotr\u00f3picas o drogas sint\u00e9ticas en la cantidad prescrita por el m\u00e9dico o en la que se demuestre que la persona necesita, habida consideraci\u00f3n de su condici\u00f3n y situaci\u00f3n personal de consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis, cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personal y de aprovisionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cY aunque el Acto Legislativo y decisiones constitucionales que lo analizaron no cuantificaron lo que pod\u00eda corresponder a la dosis despenalizada, deviene di\u00e1fano que la misma no puede ser ilimitada, de ah\u00ed que un criterio razonable a fin de establecer la dosis autorizada es el de la necesidad de la persona, monto que resulta compatible con la pol\u00edtica criminal de cariz preventivo y rehabilitador, acorde con la protecci\u00f3n de la salud de la persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEntonces, la atipicidad de la conducta para los consumidores o adictos depender\u00e1 de la finalidad cierta (no supuesta o fingida) de su consumo personal, lo que puede desvirtuarse en cada caso seg\u00fan las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intenci\u00f3n es sacarla o introducirla al pa\u00eds, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con \u00e1nimo diverso al consumo personal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, D.C., lunes 14 de marzo de 2016. 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