Justicia Especial Para La Paz
13 el 17 de febrero de 2005 y el 21 del mismo mes y año, llevaron a cabo una operación legítimamente ordenada con el fin de combatir tanto a integrantes de las entonces autodenominadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC), como de las “Auto Defensas Unidas de Colombia” (AUC), en jurisdicción del municipio de San José de Apartadó (Antioquia). En desarrollo de tal misión militar ligada de manera inescindible al conflicto armado, los militares condenados, de acuerdo con el fallo de segundo grado, terminó aceptando llevar a cabo el operativo precisamente con integrantes de un grupo armado ilegal que estaban en la obligación de combatir, esto es, con miembros de la facción “Héroes de Tolova” de las AUC, lo cual implicó que por omisión de su deber funcional adecuaran su comportamiento al delito de concierto para delinquir agravado, según lo precisó el sentenciador de segundo grado. […] Con ocasión del trámite promovido por EGE y DJBA para acceder al beneficio de la “libertad transitoria, condicionada y anticipada”, el Secretario Ejecutivo de la JEP conceptuó que las respectivas conductas punibles investigadas ocurrieron “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno”, Calificación que, se reitera, la Sala comparte, pues es evidente que los delitos atribuidos en la sentencia a los condenados fueron cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sin que el devenir fáctico permita predicar que los implicados actuaron con “animo de obtener enriquecimiento personal ilícito”. ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016): agentes del Estado / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Beneficios: miembros de la Fuerza Pública, mecanismos aplicables […] el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 17 establece que el componente de justicia, esto es, la Jurisdicción Especial para la Paz, como herramienta esencial del “SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICIÓN” (artículo 1º ídem) “también se aplicará respecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado”. En armonía con esa norma el artículo 21 del citado Acto Legislativo especifica que “en virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz” a los miembros de “la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”. Y con sujeción a lo anterior en el artículo 25 del comentado compendio normativo se prevé que los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz serán objeto de las penas propias de ese sistema, así como de las alternativas y ordinarias del mismo, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la ley que las reglamente.
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