Justicia Especial Para La Paz

16 causa o en relación directa o indirecta o indirecta con el conflicto armado, ni respecto de los también procesados OEB, JFCL, HACO, RBC, AMPP y SCR, absueltos en primera y segunda instancia de las mismas conductas punibles. En relación con aquéllos esta Sala conserva competencia para pronunciarse de fondo sobre la pretensión de absolución expuesta en la demanda de casación del defensor de JG, así como la de condena reclamada en los libelos del delegado de la Fiscalía y el Actor Civil Popular en relación con los implicados absueltos. Y ello es así porque ninguno de los aludidos procesados ha manifestado su voluntad de acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que la misma con sujeción a las normas pertinentes resuelva en forma definitiva su situación jurídico penal mediante los mecanismos y procedimientos vinculados a aquélla». PARTE RESOLUTIVA: ROMPER la unidad procesal respecto de los acusados, EGE, DJBA y JHMV con base en las consideraciones que anteceden, y en consecuencia ORDENA REMITIR inmediatamente a la Jurisdicción Especial. Volver arriba . 3 RELEVANTE ID : 545336 M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 50655 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP5069-2017 CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 09/08/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Constitución Política de Colombia de 1991 art. 230 y 250-3 / Ley 975 de 2005 art. 26 parágrafo 1 y 68 / Ley 906 de 2004 art. 32-3 / Ley 1820 de 2016 / Decreto 277 de 2017 art. 22 / Acto Legislativo 01 de 2016 art. 2 / ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA punto 5-48j ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante de las FARC-EP ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Implementación: su trámite no afecta la vigencia de la ley «El auto impugnado ordenó, entre otras determinaciones, “suspender el presente proceso y las causas conexadas, hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz”, decisión a la cual se opusieron los impugnantes tras considerar que afecta los derechos de las

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