Justicia Especial Para La Paz

186 11. HABEAS CORPUS ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Penal de la procedencia del Habeas Corpus y la normativa creada desde la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP) 1 M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 54417 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AHP5611-2018 CLASE DE ACTUACIÓN : HÁBEAS CORPUS TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 19/12/2018 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Constitución Política de Colombia de 1991 art. 30 / Ley 906 de 2004 art. 509, 511 / Ley 1095 de 2006 art. 1, 7 núm. 2 / Ley 1820 de 2016 / Decreto Ley 900 de 2017 / Acto Legislativo 01 de 2016 art. 19 / Decreto Reglamentario 277 de 2017 / Decreto Reglamentario 700 de 2017 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Libertad condicionada (Ley 1820 de 2016): improcedencia / HABEAS CORPUS - Improcedencia cuando se cumple con los requisitos legales de la privación de la libertad: trámite de extradición de quien alega ser sujeto destinatario de la Jurisdicción Especial para la Paz / / HABEAS CORPUS - Prolongación ilícita de la privación de la libertad: inaplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, caso en que no procede el habeas corpus / HABEAS CORPUS - Carácter excepcional: no abarca el estudio de la oportunidad y regularidad de la suspensión de orden de captura con ocasión del Acuerdo de paz / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acto legislativo 01 de 2017: garantía de no extradición, demostración del factor personal «[…] debe precisarse que no es objeto ni tema de este asunto, lo relacionado con la amnistía de iure y la libertad condicionada que le fueron reconocidas a MLPC por auto del 20 de diciembre de 2017, por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mecanismos que se relacionan con los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, cometidos, investigados y juzgados por la justicia ordinaria en Colombia. Ahora, no obstante que en la misma decisión el Juzgado de Ejecución de Penas dispuso la libertad “condicional”, con fundamento en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Reglamentario 277 de 2017, la misma no se hizo efectiva, como se reseñó, por cuanto mediante resolución del 3 de mayo de 2017 la Fiscalía General de la Nación había ordenado la captura del ciudadano con fines de extradición, según ya se indicó. Bajo el entendido de que en las causas acumuladas por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, MLPC fue procesado y juzgado

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