Justicia Especial Para La Paz
188 procedencia del habeas corpus, tanto menos si se tiene en cuenta que la legalidad de la orden de captura, como fundamento jurídico para mantener privado de la libertad al requerido en extradición, no admite ninguna discusión, luego no es dable alegar la prolongación ilícita con respaldo en que no se han decidido temas hasta ahora debatibles respecto del requerido, como la suspensión de la orden de captura o el reconocimiento de la garantía de no extradición. Se precisa, entonces, en refuerzo de lo anterior, que la orden de captura en el trámite de la extradición está regulada en la ley 906 de 2004 […]. […] Respecto a la legalidad de dicho trámite, es el propio demandante quien advierte que no lo rebate; y tal es así, por cuanto, según indicó la Fiscalía, se recibió el pedido de Estados Unidos de América para la concesión de la extradición del ciudadano MLPC y se adelantan los procedimientos legalmente establecidos en la ley procesal penal. Ahora, el artículo 511 del mismo código limita las casuales de libertad a 2 situaciones: “ARTÍCULO 511. CAUSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado.” De cara a esta exigencia, se recaba, la Fiscalía dio a conocer que la directora de Asunto Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJ I 1586 del 10 de julio de 2017, informó que mediante nota verbal 0987 del 7 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América presentó formalización de la solicitud de extradición de MLPC, lo que significa que el primer plazo que dependía de la actividad del Estado requirente ha sido respetado a cabalidad y que los 30 días para el traslado del requerido no pueden ser objeto de estudio, en este estadio puesto que aún el gobierno no ha se ha pronunciado, como es obvio, en relación con la concesión o no de la extradición. […] […] la solicitud de extradición se encuentra cumpliendo los trámites legales, por lo que de acuerdo con la normatividad procesal penal nada se discute sobre la legalidad del mismo, y no es admisible que a través del mecanismo constitucional del habeas corpus se pretenda la libertad del requerido, como resultado de la suspensión de la orden de captura jurídicamente decretada y ejecutada. […] Sobre el tema, la Corte Constitucional en auto 401 del 27 de junio de 2018, puntualiza no solo la competencia de cada autoridad inmersa en el trámite de la extradición y la figura de la garantía de su no concesión, sino las condiciones sobre la valoración de la aplicación de la mismas, con referencia
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