Justicia Especial Para La Paz

190 El 12 de octubre de 2017, dice la Fiscalía nuevamente que el Alto Comisionado para la Paz reitera que MLPC no ha hecho parte de un proceso de acreditación de acuerdo al procedimiento de reconocimiento, establecido para dicho fin. […] De suerte, en el trámite de esta acción no se demostró que la orden de captura con fines de extradición sea producto de un acto ilegal, arbitrario o constitutivo de una auténtica vía de hecho, que habilitara la acción de habeas corpus para sustituir a las autoridades competentes de resolver sobre la suspensión de la orden de captura, cuyos requisitos están claramente establecidos en la ley y no se cumplen en este caso; como tampoco la prolongación ilícita de la privación de la libertad. No se ignora que frente a otros asuntos derivados del acuerdo de paz, relacionados con integrantes de las FARC-EP o de agentes del Estado, previstos en la Ley 1820 de 2016 y las normas que la desarrollan o complementan, como lo alega el demandante, en tratándose de procesos tramitados por la justicia colombiana, la Corte ha señalado que para acceder a algunos beneficios no se impone forzosamente la certificación de OACP y que a esa acreditación puede arribarse a través de otros medios, ello no puede equiparse al trámite de la extradición, y propiamente, para suspender la orden de captura, para lo cual, como se extracta de lo citado textualmente, es requisito sine qua non. En suma, por cuanto la acción de habeas corpus en este caso no es el medio idóneo para debatir la procedencia de la suspensión de la orden de captura legalmente impartida por la Fiscalía con fines de extradición, ni, por tanto, para demandar la libertad del requerido, so pretexto de ser destinatario de la garantía de no extradición, sobre lo cual la autoridad facultada adelanta la actuación en el marco de su competencia, la decisión de primera instancia se confirmará». Volver arriba . 2 RELEVANTE M. PONENTE : EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NÚMERO DE PROCESO : 50488 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AHP3802-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : HÁBEAS CORPUS TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 14/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Constitución Política de Colombia de 1991 art. 30 / Ley 1095 de 2006 art. 1, 7 inc. 2 / Ley 1820 de 2016 art. 35 y 36 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante de las FARC-EP

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