Justicia Especial Para La Paz

191 HABEAS CORPUS - Improcedencia: cuando se cumple con los requisitos legales de privación de la libertad / HABEAS CORPUS - No sustituye el trámite del proceso ordinario: proceso de la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales «Del contexto general del escrito y de la impugnación se advierte que la actora no discute la legalidad de la retención, por el contrario, se acepta que ella obedeció al cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta al procesado por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de mayo de 2010, vigente para este momento. Entonces, la solicitud de amparo se concreta en la posible prolongación ilegal del derecho a su libertad, por habérsele negado el beneficio de la libertad condicionada, de acuerdo a los postulados de la Ley 1820 de 2016. Para el caso concreto, ésta es, al menos, la segunda oportunidad que se presenta la acción a nombre de PGAQ, con fundamento en que no se le ha otorgado la libertad condicionada, no obstante cumplir los requisitos exigidos para ello en la Ley 1820 de 2016. La primera tuvo ocurrencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que declaró improcedente dicha solicitud en decisión del 9 de mayo de 2017, según lo informó el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado. La segunda y objeto ahora de apelación, fue presentada el 26 de mayo de 2017, y la accionante se apoya en los mismos supuestos fácticos tenidos en cuenta en la primera decisión, todos estos basados en su particular criterio de considerar acreditados los requisitos para otorgarle a PGAQ la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016. En este sentido, en la decisión de primera instancia se debió declarar improcedente el amparo deprecado, no por carencia actual de objeto, sino en razón a la duplicidad de acciones constitucionales con argumentos y circunstancias fácticas idénticas, que ocasionan decisiones contradictorias al interior de la administración de justicia. Ello es así, porque subsiste en esta oportunidad la misma razón de improcedencia: no ha cumplido AQ el trámite ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, es dable modificar la providencia impugnada para declarar que la improcedencia de la acción de hábeas corpus obedece a lo dispuesto en artículo 1º, inciso primero, de la Ley 1095 de 2006». HABEAS CORPUS - No sustituye el trámite del proceso ordinario: proceso de la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales «[…] es criterio ampliamente generalizado de la Corporación (CSJ AHP, 16 Mar 2015, Rad. 45582, CSJ AHP, 1º Oct 2015, Rad. 46903, y otros) que esta orientación legal no implica una regla absoluta e inmutable a partir de la cual sea posible descartar la procedencia de la protección constitucional en los eventos que lo admite, pues puede resultar justificada cuando la decisión constituya una vía de hecho y se reúnan las demás condiciones para configurar alguna de las causales genéricas que harían factible la acción de tutela en contra de decisiones judiciales. En estos eventos, aun estando en curso el proceso penal, el hábeas corpus resulta procedente en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad si la providencia que la niega carece de fundamento legal o razonable, acorde a las circunstancias fácticas y legales que la harían

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