Justicia Especial Para La Paz

193 para concederle a PGAQ el beneficio deprecado; razón por la cual, en este sentido también resulta improcedente la acción de hábeas corpus. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que, el hábeas corpus no puede utilizarse para propiciar una “tercera instancia” para debatir las decisiones judiciales que resolvieron las solicitudes de libertad dentro del proceso penal, siendo así dable en los eventos en que esas determinaciones sean en sí mismas violatorias del derecho fundamental de la libertad y cuando se cumplan los requisitos genéricos de procedibilidad de protección constitucional y al menos una de las causales específicas de la tutela contra providencia judicial. (Cfr. CSJ AHP, 24 Jun 2016, Rad. 48335). Así, la procedencia de la acción de hábeas corpus se encuentra sujeta a que el afectado haya acudido inicialmente a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, ya que de lo contrario se incurriría en una injerencia indebida en las facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva. […] […] es evidente que no se han agotado las vías legales comunes, pues fue el mismo Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien informó que la decisión de 31 de mayo de 2017 está en trámite de notificación, y fue apelada por PGAQ. Por ende, surge evidente que la peticionaria busca sustituir el proceso penal ordinario, al no haberse agotado el trámite del recurso de apelación que se elevó contra el auto que negó AQ la libertad condicionada. Entonces, no obstante el funcionario judicial competente se pronunció respecto de la libertad condicionada ahora deprecada, y que la parte afectada con la decisión hizo uso de uno de los instrumentos procesales previstos en el proceso penal para confrontar las determinaciones de los jueces, la accionante activó el mecanismo especial del hábeas corpus reiterando la discusión ya zanjada por el juez natural, pero omitió informar que para ese momento se encontraba en curso la resolución del recurso de alzada que se había propiciado». PARTE RESOLUTIVA: 1. CONFIRMAR la providencia impugnada, pero por las razones expuestas en este proveído. Volver arriba . 3 RELEVANTE M. PONENTE : FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NÚMERO DE PROCESO : 50402 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AHP3559-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Popayán CLASE DE ACTUACIÓN : HÁBEAS CORPUS TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 05/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz