Justicia Especial Para La Paz
196 Igualmente, se tiene que el 24 de marzo de 2017 el apoderado de los citados allegó las actas de compromiso relativas a la amnistía de iure y que el 24 de abril siguiente arribó la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en donde se indicó que YAH y ASMG en efecto eran miembros de las FARC-EP, de conformidad con la información suministrada por esa organización, no ocurriendo lo mismo respecto de YAGP. Por tal motivo, el 9 de mayo de 2017 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán se pronunció y resolvió conceder la amnistía de iure a YAH y ASMG en relación con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por ende, les redosificó la pena y se las fijó en 216 meses de prisión, monto que por igual determinó para la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A su vez, les negó la libertad condicionada pero dispuso, a través del INPEC, su traslado a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización de las acordadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, previa suscripción del Acta de Compromiso a que se refiere el Anexo III del Decreto 277 de 2017 y a que el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Naciones Unidas informe si hay instalaciones adecuadas para realizar el traslado de YAH y ASMG. En relación con YAGP, le negó la amnistía de iure y la libertad condicionada porque no se acredito su calidad de miembro de las FARC-EP. Por tanto, se evidencia que la decisión acerca de la amnistía de iure y de la libertad condicionada se profirió dentro del término legal. […] Así las cosas, es claro que no hay lugar a conceder el amparo constitucional invocado con fundamento en que la libertad condicionada no fue resuelta oportunamente». PARTE RESOLUTIVA: 1. CONFIRMAR la providencia impugnada, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente la acción constitucional de hábeas corpus incoada por WCS a favor de YAGP, YAH y ASMG JLP. Volver arriba . 4 RELEVANTE M. PONENTE : JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NÚMERO DE PROCESO : 50325 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AHP3228-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio CLASE DE ACTUACIÓN : HÁBEAS CORPUS TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 23/05/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Constitución Política de Colombia de 1991 art. 29 / Ley 1095 de 2006 art. 7
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