Justicia Especial Para La Paz

19 implementación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a proceder sin dilaciones en procura de su pronta puesta en marcha». PARTE RESOLUTIVA: 1. Confirmar la decisión del 23 de junio de 2017 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con las salvedades expuestas en la parte considerativa de este proveído, relativas al deber de continuar con las versiones de los postulados y con las actividades investigativas aquí relacionadas. Volver arriba . 4 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 50386 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4113-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 28/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Ley 975 de 2005 art. 26-1 Y 68 / Ley 906 de 2004 art. 32 inc. 3 / Ley 1820 de 2016 art. 23-B y 24 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante de las FARC-EP ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: competencia, investigar conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado a quienes suscribieron el acuerdo «[…] el artículo 3º de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 que regula los institutos de la amnistía, indulto, libertad condicionada y tratamientos especiales diferenciados, estableció como su ámbito de aplicación las conductas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Para la Sala resulta claro, entonces, los comportamientos que deben ser investigados en la Jurisdicción Especial para la Paz son los que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC-EP, grupo que suscribió Acuerdo final con el Gobierno Nacional, y por los agentes del estado destinatarios del tratamiento penal especial diferenciado establecido en la Ley 1820 de 2016. El vínculo con el conflicto armado, por tanto, es el criterio esencial a verificar por el funcionario judicial cuando decide sobre alguno de los institutos establecidos en la normativa surgida como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. Ello, además, porque es el parámetro

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