Justicia Especial Para La Paz
206 13. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos por la Sala de Casación Penal de la Privación de la libertad en unidad militar o policial, trámite, requisitos, procedencia, cumplimiento de compromisos, competencia) 1 RELEVANTE ID : 544866 M. PONENTE : EYDER PATIÑO CABRERA NÚMERO DE PROCESO : 47937 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4999-2017 CLASE DE ACTUACIÓN : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 02/08/2017 FUENTE FORMAL : Ley 1820 de 2016 art. 51, 53, 56,57 y 58 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Privación de la libertad en unidad militar o policial (Ley 1820 de 2016): juez competente / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Privación de la libertad en unidad militar o policial (Ley 1820 de 2016): agentes del Estado, integrantes de fuerzas militares y policiales / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Privación de la libertad en unidad militar o policial (Ley 1820 de 2016): tramite «[…] la Sala es competente para examinar los condicionamientos establecidos en el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, en virtud del cual, los miembros de las Fuerzas Militares y Policiales que manifiesten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán acceder a la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial. Ello es así, porque, el artículo 58 de dicha normativa preceptúa que, una vez el Ministerio de Defensa Nacional consolide los listados de los Miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan las exigencias para la aplicación de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien “y comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado”, el cual adoptará la decisión tendiente a su materialización. Al igual que ocurre con la libertad transitoria, condicionada y anticipada, si la competencia para resolver sobre la concesión del sustituto, radica en el funcionario que esté conociendo de la «causa penal» y ello indica que depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso, al momento de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, tal como se dijo en los autos AP3004-2017 y AP3947- 2017, no hay motivo para dudar que, en este caso, por razón del trámite
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