Justicia Especial Para La Paz

207 casacional, corresponde a la Sala verificar si ABG, LETL, OPO, se hacen acreedores al citado beneficio». ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Privación de la libertad en unidad militar o policial (Ley 1820 de 2016): requisitos / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Privación de la libertad en unidad militar o policial (Ley 1820 de 2016): procedencia / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Privación de la libertad en unidad militar o policial (Ley 1820 de 2016): cumplimiento de los compromisos «Conforme e lo preceptuado en el canon 57 de la Ley 1820 de 2016, es necesario que al momento de entrar en vigencia, los procesados lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, situación que se verifica plenamente acreditada. Adicionalmente, se deben cumplir los siguientes requisitos: i) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa o con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. ii) Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. iii) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. iv) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender a los requerimientos de los órganos del sistema. Al respecto se tiene que: i) según certificación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, la conducta punible por la cual están siendo procesados ABG, LETL, OPO se ejecutó con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, de acuerdo a la situación fáctica descrita en las instancias, los miembros del Ejército Nacional comprometidos en este asunto, le dieron muerte a PNV, según lo manifestaron, en virtud de un combate con presuntos terroristas de la cuadrilla 47 de las FARC y, conforme a la resolución de acusación, se trató de una ejecución ilegal o falso positivo; ii) El reato de homicidio en persona protegida, hace parte del catálogo de delitos de lesa humanidad; iii) los mencionados han manifestado libre y voluntariamente su intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz, y, iv) se comprometieron a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, según consta en los formatos y actas suscritos por cada uno de ellos, anexos a la documentación enviada por la Secretaría Ejecutiva. De lo anterior se sigue, que ABG, LETL y OPO son merecedores del beneficio de privación de la libertad en Unidad Militar, efecto para el cual deben dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el acta que suscribieron ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde también consta el de no incurrir en la pérdida de beneficios en el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016».

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