Justicia Especial Para La Paz

208 PARTE RESOLUTIVA: 1. NEGAR, por improcedente, la libertad transitoria, condicionada y anticipada a los procesados ABG, OPO y LETL, conforme a lo razonado en precedencia. 2. CONCEDER el beneficio de privación de la libertad en Unidad Militar a ABG, OPO y LETL, los cuales deben dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el acta que suscribieron ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia. 3. NEGAR los anteriores beneficios a MJPC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 4. Comunicar al Director de los Centros Militares Penitenciarios donde los procesados se encuentran privados de la libertad, sobre la presente determinación, para los fines del artículo 59 de la Ley 1820 de 2016 y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. JURISPRUDENCIA RELACIONADA: CSJ – AP1021-2018 Rad. 52307 de 14/03/2018. CSJ – AP308-2018 Rad. 50597 de 29/01/2018. CSJ - AP7870-2017 Rad. 50597 de 23/11/2017. CSJ - AP6414-2017 Rad. 50597 de 27/09/2017. CSJ - AP6044-2017 Rad. 43546 de 13/09/2017. CSJ - AP5891-2017 Rad. 50597 de 06/09/2017. CSJ - AP5396-2017 Rad. 49470 de 23/08/2017. Volver arriba . ___________________________________________________________________________

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