Justicia Especial Para La Paz
209 14. ACCIÓN DE REVISIÓN ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos por la Sala de Casación Penal de la Acción de Revisión, causales, competencia) 1 RELEVANTE ID : 561869 M. PONENTE : FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NÚMERO DE PROCESO : 47739 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP7465-2017 CLASE DE ACTUACIÓN : REVISIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 08/11/2017 PROCESADO : GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN FUENTE FORMAL : Ley 600 de 2000 art. 75-1, 75-3, 76-2 y 220 / Ley 906 de 2004 art. 32-1, 32-3, 33-2 y 192 / Acto Legislativo 1 de 2017 art. 10 / Constitución Política de Colombia de 1991 art. 235, transitorio 5 TEMA: ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acción de revisión: elementos, causales / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acción de revisión: competencia / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acción de revisión: características «Uno de los mecanismos procesales especiales creados en el marco de la JEP, es el establecido en el artículo transitorio 10º, cuyo tenor es el siguiente: “A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción por: variación de la calificación jurídica conforme al artículo transitorio 5º y al inciso primero del artículo transitorio 22; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” (…). Se contempla así una acción de revisión que, faltando aun el correspondiente desarrollo legal, presenta las siguientes características: (i) Procede contra sentencias dictadas en procesos penales, disciplinarios y fiscales. En tratándose de los primeros, deben entenderse incorporadas, por integración de la regulación ordinaria de la acción de revisión (artículos 220,
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