Justicia Especial Para La Paz

215 15. ASIGNACIÓN DE PROCESOS – COMPETENCIA ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos por la Sala de Casación Penal de la asignación de procesos por la Jurisdicción Especial para la Paz) 1 RELEVANTE ID : 622579 M. PONENTE : EUGENIO FERNANDEZ CARLIER NÚMERO DE PROCESO : 36973 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP307-2018 CLASE DE ACTUACIÓN : ÚNICA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 29/01/2018 DECISIÓN : NIEGA SOLICITUD FUENTE FORMAL : Acto Legislativo 01 de 2017 art. 6, 12 y 17 transitorio / ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA art. 48-a y 133 / Ley 599 de 2000 art. 340- 3 / Ley 600 de 2000 / Ley 1820 de 2016 art. 9 / Decreto 277 de 2017 art. 22 TEMA: ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, congresista / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: asignación de procesos, determinación corresponde a las diferentes Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: asignación de procesos, trámite / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: justicia ordinaria, hasta cuando entre en operación la Jurisdicción Especial para la Paz «Respecto a las postulaciones presentadas por su defensor relativas a que la Sala declare su incompetencia para proseguir la actuación procesal, suspenda el trámite, y coloque a disposición de la JEP el proceso las denegará, con base en los siguientes argumentos: Al tenor del numeral 48, literal a., del Acuerdo Final, atañe a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, decidir si los hechos atribuidos a las distintas personas son de competencia del Sistema por haber sido cometidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno o con ocasión de éste. El literal “h” de ese mismo artículo, prescribe que una vez recibidos todos los informes establecidos en los apartados b) (recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar,…, y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio

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