Justicia Especial Para La Paz

216 o concluidas…., o por cualquier jurisdicción. A la Sala también se le remitirá un informe de las sentencias pertinentes proferidas por la justicia, enviado por el órgano de Administración de la Rama Judicial o por los condenados…”) y c) (Recibir los informes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas), describiendo conductas, los contrastará y después de haber tenido en cuenta las versiones de que trata el literal e), en caso de apreciar que existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta corresponde a tipos penales no amnistiables, deberá ponerlos a disposición de los presuntos responsables para que por ellos se tome la decisión de comparecer o no a efectuar reconocimiento de verdad y responsabilidad o comparecer a defenderse de las imputaciones formuladas. A su turno el literal j), prescribe que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las investigaciones hasta el día que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriores previstas -salvo la recepción de los reconocimientos de verdad y responsabilidad, los cuales siempre deberá ser posteriores al recibimiento en la Sala de la totalidad de investigaciones efectuadas respecto a la conducta imputada-, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas, momento en el cual perderán competencias para continuar investigando hechos o conductas de competencia de la Jurisdicción Especial de Paz. Añade, este mismo literal, que en el evento que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador correspondiente, identifique un caso que haya debido ser objeto del informe de que trata el literal b) de este numeral, deberá remitirlo inmediatamente a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior no obsta para que la Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de que se trate continúen investigando los hechos y conductas que no sean competencia del componente de justicia del SIVJRNR y le preste apoyo a los órganos del mismo cuando se le solicite. Por su parte, el numeral 50 del mismo Acuerdo Final, asigna a la Sala de definición de situaciones jurídicas, a petición del investigado, la función de definir la situación jurídica de las personas que sin pertenecer a una organización rebelde, tenga una investigación en curso por conducta que sea de competencia de la jurisdicción especial para la paz. Decidirá si es procedente remitirla a la Sala de Amnistía o indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. Regulación que fue reiterada por el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016. Por otra parte, los artículos 17 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, y 9 de la Ley 1820 de 2016, incluyen como destinatario del componente de justicia, a los agentes del Estado que hubieran cometido delitos relacionados con éste y con ocasión del mismo, precisando que se aplicará un tratamiento diferenciado, pero de forma equitativa, simultánea y simétrica. Definen como agente del Estado, toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz