Justicia Especial Para La Paz
220 16. REMISIÓN DE PROCESOS A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos por la Sala de Casación Penal de la remisión de procesos a la Jurisdicción Especial para la Paz) 1 RELEVANTE M. PONENTE : EUGENIO FERNANDEZ CARLIER NÚMERO DE PROCESO : 40098 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP2610-2018 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 27/06/2018 DECISIÓN : ROMPE LA UNIDAD PROCESAL FUENTE FORMAL : Acto Legislativo 01 de 2017 art. 5, 6, 21 y 25 / Decreto 706 de 2017 / Ley 600 de 2000 art. 92 núm. 1 TEMA: CASO MASACRE SAN JOSÉ DE APARTADÓ ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: competencia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas / RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL - Procedencia / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: remisión de procesos «Con base en los antecedentes procesales, fácticos y legales atrás recapitulados, y teniendo en consideración que al día de hoy la Jurisdicción Especial para la Paz ya entró en funcionamiento con todas sus dependencias, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha perdido competencia para resolver de manera definitiva la situación jurídico penal de los procesados EGE, DJBA y JHMV frente a los delitos que les son atribuidos. Lo anterior porque el presente asunto no ha alcanzado el estado de cosa juzgada mediante sentencia en firme y por lo tanto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de justicia del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICIÓN, es decir, la Jurisdicción Especial para la Paz prevalece “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Desde tal perspectiva, la resolución de la pretensión de los procesados GE y
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