Justicia Especial Para La Paz
224 En efecto, en cuanto a las primeras, el Gobierno Nacional expidió los decretos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los cuales se establecieron Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), cuyo objeto es «garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD -DA) e iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses. En tanto que en relación con los segundos, el Decreto 1274 de 2017 en su tercer precepto estableció: “ARTÍCULO 3°. La Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y el Punto Transitorio de Normalización (PTN), una vez terminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exmiembros de las FARC -EP.” Significa lo anterior que las ZVTN tenían como fin principal garantizar el cese al fuego bilateral y definitivo mediante la entrega de las armas, en tanto que los ETCR buscan dar continuación al proceso de reincorporación de los ex guerrilleros, por lo tanto, no puede afirmarse, como lo hicieron Fiscalía y Representante de las Víctimas, que el propósito de las dos formas de organización sea el mismo, y eso, precisamente, es lo que permite entender por qué en las Zonas se establecieron los Pabellones Especiales para la Paz, donde se mantuvo a los retenidos, mientras que en los Espacios no se prorrogaron aquellos, lo que implica la concesión de la libertad condicionada para todos los que hicieron parte de esa insurgencia, sin atención a otros requisitos, como los cinco años que se previeron para una etapa en la que no se habían entregado las armas. Una vez surtido ello, todos los miembros de las FARC EP que se encontraban privados de la libertad al momento de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, pueden obtener la libertad condicionada. En conclusión, la providencia objeto de alzada se encuentra conforme a derecho por lo que habrá de ser confirmada en su integridad». PARTE RESOLUTIVA: 1. Confirmar la decisión del 22 de septiembre de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en lo analizado en el cuerpo de este proveído. JURISPRUDENCIA RELACIONADA: CSJ – AP1045-2018 Rad. 52225 de 14/03/2018. Volver arriba . ___________________________________________________________________________
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