Justicia Especial Para La Paz

225 18. REVISIÓN ESPECIAL… ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos por la Sala de Casación Penal de la Revisión Especial, características, causales, competencia, finalidades, normatividad aplicable, trámite) 1 RELEVANTE M. PONENTE : FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NÚMERO DE PROCESO : 50922 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4256-2018 CLASE DE ACTUACIÓN : REVISIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 07/11/2018 DECISIÓN : NO REPONE FUENTE FORMAL : Acto Legislativo 01 de 2017 art. transitorio 10 inc. 3 / Ley 1820 de 2016 art. 51 / Ley 1922 de 2018 art. 47 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, congresista «En escrito signado en reciente tiempo de manera conjunta por el accionante en revisión y su apoderado, dirigido a esta Corte y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, se informa el sometimiento libre y voluntario de AAGR a esa jurisdicción especial, al tenor de lo previsto en los artículos 47 de la Ley 1922 de 2018 y 51 de la Ley 1820 de 2016. Se solicita, por consiguiente, remitir de inmediato la presente actuación a esa autoridad, donde, agregan los peticionarios, habrá de suscribir GR el acta de compromiso y sometimiento en los términos que disponga la JEP». ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: características / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: es de competencia exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de sentencias que haya proferido / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: causales «Del Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, expedido como consecuencia de la firma del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP, se centra atención en sus artículos transitorios 1°, 5°, 6° y 10º, este último relativo a la “Revisión de sentencias y providencias”, en el cual se asigna a la Sección de Revisión de la JEP la función de revisar, a petición del condenado, las decisiones sancionatorias emanadas de la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción. Prevé, así mismo, las causales por las cuales procede la revisión, siempre y cuando se trate de conductas cometidas por causa, con ocasión o en

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