Justicia Especial Para La Paz

228 y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública pueden someterse a la JEP». ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: es de competencia exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de sentencias que haya proferido / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acto legislativo 01 de 2017: objetivo / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acto legislativo 01 de 2017: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: procede mientras se cumplan las finalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: elementos, causales / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: características / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Agentes del Estado y terceros civiles que no hacen parte de la Fuerza Pública: comparecen a la JEP de manera voluntaria / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Acto legislativo 01 de 2017: deberes a cumplir para acceder al tratamiento especial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición «No obsta lo visto para que la Sala exponga, de manera liminar, el marco competencial exclusivo asignado a la Corte Suprema de Justicia en el Artículo transitorio 10º del Acto Legislativo 01 de 2017. A ese fin, sea lo primero memorar que por medio del Acto Legislativo 01 de 2017 se incorporan al orden jurídico nacional las disposiciones transitorias de la Constitución Política diseñadas para propiciar la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera subsecuente a la firma del Acuerdo Final para la Paz. El artículo Transitorio 1º instituye el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, integrado por: (i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; (ii) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; y (iv) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. Conforme con el mismo precepto, los objetivos del Sistema se centran en el reconocimiento y la satisfacción de los derechos que tienen las víctimas del conflicto armado interno a obtener verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, en el cometido final de alcanzar una paz estable y duradera. Estos imperativos, dicho sea de paso, son recogidos en el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, artículo 97, que al prever las funciones de la Sección de Revisión incluye la revisión de decisiones sancionatorias y sentencias proferidas por otra jurisdicción con base en las causales ya mencionadas, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. En armonía con la guía de principios reseñada, la revisión especial de decisiones sancionatorias disciplinarias o fiscales y de sentencias judiciales, es dable colegir, procederá siempre y cuando se cumplan las finalidades del Sistema. Por manera que acorde con la esencia del SIVJRNR, resulta imperativo que a sus postulados basilares se ajuste la causal de revisión en un evento concreto invocada pues de no ocurrir así se desnaturalizaría la razón de ser del modelo de justicia transicional, en contravía de lo previsto en el inciso quinto del citado artículo transitorio constitucional que reza:

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