Justicia Especial Para La Paz

22 5 RELEVANTE M. PONENTE : JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NÚMERO DE PROCESO : 46449 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4151-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 28/06/2017 DECISIÓN : ABSTENERSE FUENTE FORMAL : Ley 1820 de 2016 art. 2, 3,7, 12, 45, 51, 52 y 53 / Decreto 277 de 2017 art. 10 y 22 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Tratamiento especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley1820 de 2016): agentes estatales, no procede la suspensión del trámite de casación y remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz «[…] la defensa solicita la suspensión del proceso mientras entra en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por ser la encargada de adoptar las decisiones definitivas y aplicar los beneficios consagrados en el referido estatuto, acorde con lo dispuesto en sus artículos 2°, 3°, 7°, 12° y 45. Consultada la normatividad que regula las amnistías y los indultos por delitos políticos y el tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, se establece que la suspensión del proceso solo está prevista para los miembros o colaboradores de las FARC-EP, a quienes les haya sido otorgada previamente la libertad condicionada, o decidido el traslado a las ZVTN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 10 del Decreto 277 del 10 de febrero de 2017. Podría argumentarse que esta regla de la suspensión rige también para los agentes del Estado, en virtud del principio general consagrado en el artículo 9° de la Ley 1820 de 2016, que reconoce un tratamiento especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo para ellos, pero aún frente a esta interpretación, sobre la cual la Sala se pronunciará en su momento, la suspensión solo operaría a partir del otorgamiento de la libertad transitoria, de la misma manera que opera para la libertad condicionada de los miembros de las FARC-EP, presupuesto que no se ha cumplido en este caso. Por consiguiente, se negará la solicitud». PARTE RESOLUTIVA: 1. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada, presentada por el defensor del procesado WNB. 2. REMITIR la referida solicitud al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para los fines legales pertinentes. 3. NEGAR la suspensión del proceso.

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