Justicia Especial Para La Paz
230 Ilustrativo retomar el entendimiento de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que en el auto atrás referenciado, acerca de los deberes atribuibles a quien comparece ante la JEP y que serán objeto de verificación, dígase, “…un compromiso concreto, programado y claro de contribuir con la realización de los derechos de las víctimas”». ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: es de competencia exclusiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de sentencias que haya proferido / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: requisitos / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia funge como órgano de justicia transicional cuando se promueve respecto de una sentencia de la misma corporación / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: normatividad aplicable cuando se promueve ante la Corte Suprema de Justicia / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: funciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando se promueve ante ésta / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Revisión especial: su trámite requiere la manifestación expresa de voluntad del peticionario / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Manifestación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz: la Sala se abstiene de emitir pronunciamiento «[…] la Corte Suprema de Justicia habrá de fungir como órgano de justicia transicional cuando se promueva la revisión especial como instrumento jurídico para acceder a las prerrogativas del SIVJRNR en los eventos que se pretenda mutar la firmeza de cosa juzgada de una decisión proferida por esta misma Corporación en ejercicio de sus competencias -bien sea en proceso adelantado bajo la égida de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004-, en vista que su conocimiento radica exclusivamente en la misma Corte -inciso tercero del Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017-, siempre y cuando se cumplan las anotadas condiciones de orden temporal, personal y material. Con esa perspectiva, de llegar a ser incoada la revisión especial ante la Corte, corresponderá a esta instancia de cierre realizar el examen sobre la configuración de la(s) causal(es) invocada(s); asumir el estudio ya sea de la calificación jurídica propia del sistema respecto de la(s) conducta(s) delictiva(s) a que se refiera el caso concreto -artículos transitorios 5º y 22 inciso primero Acto Legislativo 01 de 2017-, o constatar la efectiva aparición de nuevos hechos no conocidos con anterioridad, ora el surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. Competerá a la Corte, también, verificar la índole del aporte que el promotor de la revisión especial haga a la verdad plena, a la reparación a las víctimas y a la garantía de no repetición en el entendido que son presupuestos consustanciales al SIVJRNR acorde con los preceptos constitucionales referidos. La Corte en materia de justicia transicional especial para la Paz, tendrá la función de establecer la contribución del accionante a la verdad plena a partir de su relato “exhaustivo y detallado” de la(s) ilicitud(es) en que haya incurrido y las circunstancias de su ocurrencia; al igual que de las informaciones “necesarias y suficientes” que permitan atribuir responsabilidades y garantizar los derechos de que son titulares las víctimas con base en el compromiso concreto, programado y claro de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y a la consecución de los objetivos del SIVJRNR.
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