Justicia Especial Para La Paz

231 En este modelo de justicia la labor de la Corte tendrá como referentes las normas del ordenamiento jurídico interno, es decir, la Constitución Política, el Código Penal colombiano vigente al momento de la comisión del hecho, las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho Penal Internacional (DPI), y la jurisprudencia de los organismos correspondientes a cargo de su aplicación a nivel nacional e internacional. De cuanto se viene de exponer concluye la Sala que la presente actuación adelantada a partir de la demanda de revisión que AAGR ha incoado con base en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, está sujeta a ese régimen legal y no hay lugar a variar la competencia para conocer de ella. Tampoco cabe la posibilidad de entender que el querer del accionante es que sea tramitada conforme a las comentadas regulaciones constitucionales y legales que derivan de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP, porque a ese fin se requeriría su manifestación expresa de voluntad, la cual no ha sido dada a conocer o revelada. Y más aún, con pleno acatamiento de los condicionamientos referidos a presentar un compromiso concreto, programado y claro de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y la consecución de los objetivos del SIVJRNR, según los parámetros explicados en líneas precedentes. Finalmente, en relación con la manifestación de sometimiento de AAGR a la JEP, se abstendrá la Sala de emitir pronunciamiento porque, como se ha explicado, este proceso se circunscribe a la acción de revisión de competencia exclusiva de la Corte y no a algún otro procesamiento seguido en contra del interesado que pudiera, eventualmente, ser asumido por esa jurisdicción». PARTE RESOLUTIVA: 1. NO REPONER el auto AP7069-2017 por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión de la sentencia condenatoria proferida por esta Corporación el 23 de febrero de 2010 contra ÁAGR. Esta decisión no admite recurso alguno. 2. NEGAR la solicitud de remitir la presente actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. JURISPRUDENCIA RELACIONADA: CSJ – AP5481-2018 Rad. 50922 de 13/12/2018. Volver arriba . ___________________________________________________________________________

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