Justicia Especial Para La Paz

233 conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera subsecuente a la firma del Acuerdo Final para la Paz. El artículo Transitorio 1º instituye el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, integrado por: (i) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; (ii) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; (iii) la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP; y (iv) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. Conforme con el mismo precepto, los objetivos del Sistema se centran en el reconocimiento y la satisfacción de los derechos que tienen las víctimas del conflicto armado interno a obtener verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, en el cometido final de alcanzar una paz estable y duradera. Estos imperativos, dicho sea de paso, son recogidos en el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, artículo 97, que al prever las funciones de la Sección de Revisión incluye la revisión de decisiones sancionatorias y sentencias proferidas por otra jurisdicción con base en las causales ya mencionadas, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR. En armonía con la guía de principios reseñada, la revisión especial de decisiones sancionatorias disciplinarias o fiscales y de sentencias judiciales, es dable colegir, procederá siempre y cuando se cumplan las finalidades del Sistema. Por manera que acorde con la esencia del SIVJRNR, resulta imperativo que a sus postulados basilares se ajuste la causal de revisión en un evento concreto invocada pues de no ocurrir así se desnaturalizaría la razón de ser del modelo de justicia transicional, en contravía de lo previsto en el inciso quinto del citado artículo transitorio constitucional que reza: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”. En ese contexto es que, sin duda alguna, deben proponerse las causales de revisión especial por: (i) variación de la calificación jurídica, artículos transitorios 5º y 22 inciso primero Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; y (iii) surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. La configuración de estas causales será posible por ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con las atribuciones de sus distintas salas y secciones, en el ámbito de sus competencias temporal, personal y material. Valga decir, por hechos ilícitos ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016; en que hayan incurrido integrantes -en sentido amplio- de las FARC - EP que hayan suscrito el Acuerdo Final para la Paz con el Gobierno Nacional, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o terceros civiles; y por causa, con ocasión

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz