Justicia Especial Para La Paz
239 expediente a la JEP, esta Sala no deba asumir su conocimiento si es que dicha autoridad decide devolver lo actuado por considerar que las conductas objeto de imputación no guardan relación con el conflicto armado; tampoco, que al adoptar la decisión que anuncia, por parte de la Corte se renuncie a la posibilidad de promover los conflictos de jurisdicciones o de competencias que considere corresponda plantear. Se trata tan solo de reconocer por ahora, que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, también se rige por el principio de prevalencia, que “atiende al propósito de concentrar en la JEP el conocimiento de los casos asociados al conflicto armado, para observarlos desde una perspectiva integral y funcional a los objetivos del SIVJRNR. Por ello -tal como lo ha precisado esta Sección - Se permite relevar a la justicia ordinaria del conocimiento de ciertos asuntos que involucran graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario con el fin de superar la lógica del caso a caso, para avanzar en la construcción de una narrativa contextual y holística del conflicto armado interno, que satisfaga el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad”, conforme se sostiene en la providencia que la Corte viene de traer a colación». JURISPRUDENCIA RELACIONADA: CSJ – AEP00009-2019 Rad. 00009 de 28/01/2019. CSJ – AEP00041-2018 Rad. 32785 de 02/11/2018. CSJ – AP4408-2018 Rad. 27042 de 04/10/2018. CSJ – AP3944-2018 Rad. 53379 de 12/09/2018. CSJ – AP3783-2018 Rad. 32785 de 05/09/2018. Volver arriba .
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