Justicia Especial Para La Paz

25 Volver arriba . 7 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 49253 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP3004-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 10/05/2017 DECISIÓN : ABSTENERSE FUENTE FORMAL : Ley 906 de 2004 art. 190 / Ley 1820 de 2016 art. 9, 14-2, 15, 19-2, 34, 35, 45, 50-2, 51, 52 y 53 / Decreto 277 de 2010 art. 5, 5-1, 8-a-1, 9 y 11-a-2-b ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2017): mecanismo de justicia transicional «[…] la aplicación de los tratamientos penales especiales diferenciados previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley 1820 de 2016 que conducirá en su momento el envío del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, implica reconocer que tal normatividad se ubica en el marco de la “justicia transicional” que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, ha sido admitida por la comunidad internacional, dado que tiene como supremo objetivo el restablecimiento de la paz interna, pero siempre y cuando se garantice que “las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban algún tipo de sanción”. Esas exigencias se cumplen en los trámites que adelantará la Jurisdicción Especial para la Paz, pues como se señaló anteriormente, uno de los principios que fundan su creación es el de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, para cuyo propósito el artículo 22 del Acto Legislativo 01 de 2017 le impone a la referida jurisdicción en los casos de los agentes del Estado y, particularmente, de los miembros de la fuerza pública, respetar “las obligaciones internacionales de investigación, juzgamiento y sanción”, lo cual significa que no le será suficiente, para adoptar sus decisiones, con la versión que ofrezca el interesado sino que estará obligada a verificar la información que éste suministre». PARTE RESOLUTIVA: 1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la sustitución de detención preventiva intramural por domiciliaria. 2. NO COMPULSAR copia de la actuación con destino al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Volver arriba .

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