Justicia Especial Para La Paz
30 2. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Penal relacionadas entre la competencia de la Justicia Ordinaria y los sujetos que pueden ser beneficiados con el Acuerdo de Paz ) 1 RELEVANTE M. PONENTE : EUGENIO FERNANDEZ CARLIER NÚMERO DE PROCESO : 40098 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP2610-2018 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 27/06/2018 DECISIÓN : ROMPE LA UNIDAD PROCESAL FUENTE FORMAL : Acto Legislativo 01 de 2017 art. 5, 6, 21 y 25 / Decreto 706 de 2017 / Ley 600 de 2000 art. 92 núm. 1 TEMA: CASO MASACRE SAN JOSÉ DE APARTADÓ ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: justicia ordinaria, para procesados que no manifiesten acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz «[…] no ocurre lo mismo frente al procesado AJG condenado en segunda instancia, como los antes nombrados, por delitos cometidos con ocasión por causa o en relación directa o indirecta o indirecta con el conflicto armado, ni respecto de los también procesados OEB, JFCL, HACO, RBC, AMPP y SCR, absueltos en primera y segunda instancia de las mismas conductas punibles. En relación con aquéllos esta Sala conserva competencia para pronunciarse de fondo sobre la pretensión de absolución expuesta en la demanda de casación del defensor de JG, así como la de condena reclamada en los libelos del delegado de la Fiscalía y el Actor Civil Popular en relación con los implicados absueltos. Y ello es así porque ninguno de los aludidos procesados ha manifestado su voluntad de acogerse o someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de que la misma con sujeción a las normas pertinentes resuelva en forma definitiva su situación jurídico penal mediante los mecanismos y procedimientos vinculados a aquélla». PARTE RESOLUTIVA: ROMPER la unidad procesal respecto de los acusados, EGE, DJBA y JHMV con base en las consideraciones que
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