Justicia Especial Para La Paz

31 anteceden, y en consecuencia ORDENA REMITIR inmediatamente a la Jurisdicción Especial. Volver arriba . 2 RELEVANTE ID : 545408 M. PONENTE : EUGENIO FERNANDEZ CARLIER NÚMERO DE PROCESO : 36487 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP5275-2017 CLASE DE ACTUACIÓN : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 16/08/2017 DECISIÓN : RECHAZA POR IMPROCEDENTE FUENTE FORMAL : Ley 1820 de 2016 art. 46 Y 53 / Acto Legislativo 01 de 2017 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: justicia ordinaria, depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso «[…] la Sala en pretérita oportunidad precisó que “para que proceda la libertad transitoria deben concurrir los siguientes requisitos”: (i) La calidad de agente del Estado (miembro de la Fuerza Pública) en el potencial beneficiario para la fecha en que ocurrieron los hechos; (ii) La efectiva privación de la libertad del interesado, bien sea en la condición de procesado o condenado, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016; (iii) Los delitos atribuidos deben haber ocurrido antes de la entrada en vigor del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” del 24 de noviembre de 2016; (iv) Los respectivos delitos deben haber sido cometidos por el interesado con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado; (v) Debe tratarse de delitos distintos a los de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra [los señalados en el Capítulo Único del Título II del Libro Segundo del Código Penal, artículos 135 a 164], toma de rehenes u otras privaciones graves de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores, todo lo anterior en los términos del Estatuto de Roma; (vi) La anterior cláusula tiene una excepción cuando el solicitante, pese a encontrarse privado de la libertad por alguna de las conductas punibles atrás señaladas, acredita estar efectivamente en tal condición un tiempo igual o superior a cinco años.

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