Justicia Especial Para La Paz
32 (vii) El interesado debe haber suscrito un acta en la que figure la autoridad judicial que conoce del proceso, el estado en que éste se encuentra, el delito por el cual se procede y el número del radicado; además debe constar la manifestación libre y voluntaria del interesado, ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, de acogerse a esta jurisdicción, y (viii) Finalmente, el beneficiario deberá comprometerse por escrito a no salir del país sin previa autorización, informar todo cambio de domicilio, y a que una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, contribuirá con la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos de esa jurisdicción. En la misma providencia la Corte reiteró la conclusión referente a que la competencia para conocer y decidir acerca de la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -mientras entra en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz-, con fundamento en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, radica en el funcionario judicial que esté conociendo de la “causa penal”, dependiendo de “la fase procesal en que se encuentre el proceso al momento de recibirse la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, de manera que si está surtiéndose la fase de juzgamiento le corresponderá al juez de primera instancia, si en trámite de apelación al de segundo grado y si en sede de casación a la Corte Suprema de Justicia. Por lo mismo, si la sentencia ha cobrado ejecutoria, su conocimiento será de los jueces de ejecución de penas”. Y agregó que “en las actuaciones tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, la competencia en la etapa de la investigación será del juez de control de garantías hasta la presentación de escrito de acusación”». PARTE RESOLUTIVA: 1. RECHAZAR por IMPROCEDENTE, de acuerdo con lo puntualizado, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada pretendido GAGC dentro del proceso que por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple actualmente cursa en esta sede en trámite del recurso extraordinario de casación. 2. REMITIR copia de este pronunciamiento al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016. Volver arriba . 3 RELEVANTE ID : 544992 M. PONENTE : PATRICIA SALAZAR CUELLAR NÚMERO DE PROCESO : 48912 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP5147-2017 CLASE DE ACTUACIÓN : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 09/08/2017 DECISIÓN : NIEGA SOLICITUD FUENTE FORMAL : Constitución Política de Colombia de 1991 art. 29-1 y 29-2 / Ley 906 de
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