Justicia Especial Para La Paz

35 Situaciones Jurídicas, activándose el deber del juez respectivo de materializar los efectos de una tal decisión, sin que, por el momento, pueda verse excusado de administrar justicia por la existencia constitucional- orgánica de una jurisdicción especial para la paz». PARTE RESOLUTIVA: NO ACCEDER a la suspensión del trámite del recurso extraordinario de casación ni al envío del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz. Volver arriba . 4 RELEVANTE M. PONENTE : EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NÚMERO DE PROCESO : 50802 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4880-2017 PROCEDENCIA : Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín CLASE DE ACTUACIÓN : DEFINICIÓN DE COMPETENCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 02/08/2017 DECISIÓN : ASIGNA COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Ley 906 de 2004 art. 32-4 / Ley 1820 de 2016 art. 46 y 51 / Decreto 706 de 2017 art. 6 y 7 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, miembro de Fuerza Pública ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: justicia ordinaria, hasta cuando entre en operación la Jurisdicción Especial para la Paz / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: justicia ordinaria, juez que está conociendo del proceso / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Competencia: justicia ordinaria, depende de la fase procesal en que se encuentre el proceso «La Corte es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso está involucrado un Tribunal Superior de distrito judicial. En el presente asunto el defensor impugnó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), al considerar que es ante la Jurisdicción Especial para la Paz que se debe adelantar la actuación contra los procesados, ya que el delito imputado se cometió con ocasión del conflicto armado, cuando los acusados eran miembros de la Fuerza Pública. Justamente, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, en desarrollo del procedimiento legislativo especial para la paz, establecido en el artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016. El objeto de esa disposición legal es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con éstos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, particularmente para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer

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