Justicia Especial Para La Paz

38 3. LEY 1820 DE 2016 ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Penal de frente a la favorabilidad de la Ley 1820 de 2016, sujetos destinatarios y su aplicación) 1 RELEVANTE M. PONENTE : PATRICIA SALAZAR CUELLAR NÚMERO DE PROCESO : 49895 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4175-2017 PROCEDENCIA : Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 28/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Acto Legislativo 01 de 2017 art. 10 y 11 / Ley 906 de 2004 art. 38-1 / Ley 1820 de 2016 art. 2, 3, 8, 15, 44, 46, 47, 51 y 55 / Ley 706 de 2017 / ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA art. 43 y 45 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: agentes del Estado, congresista ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: ámbito de aplicación «[…] es oportuno precisar que EOL elevó su pretensión de ‘APLICACIÓN DE LA LEY 1820 DE 2016 Y CONSECUENTE EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL Y DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS COMO CONSECUENCIA DE LA CONDENA’, en el mes de enero de 2017, cuando se hallaba privado de la libertad en cumplimiento de la pena de prisión impuesta por esta Corporación, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la ley 599 de 2000, agravado por la posición distinguida que el procesado ocupaba en la sociedad, en razón de haber ejercido como Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia. Sin embargo, en el mes de abril del presente año, el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunicó que se extinguieron las penas impuestas al condenado (21 de abril de 2017) y en consecuencia, se le otorgó la libertad definitiva; de manera que la pretensión dirigida a obtener el restablecimiento de la libertad a través de cualquiera de las figuras previstas en la Ley 1820 de 2016, como lo reclamaba el recurrente, se queda huérfana de sustento fáctico». PARTE RESOLUTIVA: CONFIRMAR la decisión apelada, por las razones señaladas en esta providencia. Volver arriba .

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