Justicia Especial Para La Paz
39 2 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NÚMERO DE PROCESO : 50291 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP3713-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 07/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Ley 906 de 2004 art. 32 inc. 3 / Ley 975 de 2005 art. 26 y 68 / Ley 1592 de 2012 art. 27 / Ley 1820 de 2016 art. 5 / Acto Legislativo 1 de 2017 art. 1 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante del ELN ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: no es más favorable que la Ley de Justicia y Paz «[…] con sujeción al principio de limitación que regula el recurso de alzada, se determinará si el postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz como ex militante del Ejército de Liberación Nacional, es beneficiario del instituto de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016. En primer lugar, frente a la procedencia de ese instituto en aplicación del principio de favorabilidad, la Sala ha precisado: “el principio de favorabilidad instituido en nuestro jurídico como principio rector y según el cual, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable, presupone la existencia de un conflicto de leyes en el tiempo, es decir, de una sucesión de normas que regulen una misma hipótesis fáctica de manera diferente, o le señalan consecuencias jurídicas distintas, resultando una de ellas menos gravosa para los intereses del procesado (CSJ SP, 28 Nov. 2002, Rad. 17358, reiterada en SP 11 Ago. 2004, Rad. 14868)” Caso que no es el presente, como quiera que habiéndose cotejado los dos cuerpos normativos anunciados por el peticionario, Leyes 975 de 2005 y 1820 de 2016, no se advierte que se trate de una sucesión de legislación en la cual se regule un mismo supuesto de hecho con consecuencias diferentes. Así ya lo había advertido la Corte: “No sobra recordar que dicho principio aplica frente a supuestos de hecho similares que reciben soluciones diferentes en estatutos sucesivos en el tiempo, constituyendo requisito esencial para pregonar su concreción, la identidad en el objeto de regulación, situación no concurrente en el caso examinado donde la figura de la libertad condicionada no está contenida en la Ley de Justicia y Paz mientras que sí hace parte de la Ley 1820 de 2016. (CSJ AP2445-2017)”. […]
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