Justicia Especial Para La Paz

42 Desde esta perspectiva, se añade, la cuestión examinada no tiene vinculación con la aplicación del principio de favorabilidad sino con la posibilidad de acceder a la libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016 como destinatario de la Justicia Especial para la Paz - JEP, en alguno de los eventos vistos. En suma, no asiste razón al tribunal a quo en cuanto a que a HRS no le es aplicable la Ley 1820 de 2016 por ser ex integrante de las FARC, dada su desmovilización individual de esa agrupación en tiempo previo a la suscripción del AFP». PARTE RESOLUTIVA: Primero: CONFIRMAR, por los motivos y razones expuestas, la decisión proferida en audiencia de 6 de marzo de 2017 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de negar la libertad condicionada a HRS. Volver arriba . 4 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 49979 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP2445-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 19/04/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Ley 975 de 2005 art. 26 y 68 / Ley 906 de 2004 art. 32 inc. 3 / Ley 1820 de 2016 art. 2, 3, 17-1, 17-3, 22-1 y 22 inc. 3 / Decreto 277 de 2017 art. 11 / Acto Legislativo 001 de 2017 art. 5 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante de las FARC-EP ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: no es más favorable que la Ley de Justicia y Paz «El tema examinado, por tanto, no se relaciona con el principio de favorabilidad sino con la posibilidad de acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz y a sus beneficios, pues, se repite, para optar por la libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016, es preciso ser destinatario de esa clase de justicia transicional en cualquiera de los eventos establecidos por el artículo 3º de dicho estatuto. Lo expuesto en precedencia permite desestimar la favorabilidad normativa sugerida por la defensa porque a pesar de su complementariedad, en tanto mecanismos jurídicos orientados a la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional, las leyes en mención regulan situaciones diversas.

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