Justicia Especial Para La Paz

44 4. SUJETOS DESTINATARIOS DE LA LEY 1820 DE 2016, APLICA PARA QUIENES FIRMARON EL ACUERDO DE PAZ ( Nota : Estas fichas contienen los diferentes pronunciamientos emitidos por la Sala de Casación Penal frente a cuales son los sujetos destinatarios que se pueden beneficiar por la variedad normativa creada desde la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP) 1 RELEVANTE M. PONENTE : PATRICIA SALAZAR CUELLAR NÚMERO DE PROCESO : 50874 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP875-2019 CLASE DE ACTUACIÓN : CASACIÓN TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 06/03/2019 DECISIÓN : ASIGNA COMPETENCIA FUENTE FORMAL : Ley 1820 de 2016 art. 17 / Ley 599 de 2000 art. 30 y 135 / Acto Legislativo 01 de 2017 art. 5 transitorio y 16 transitorio / Decreto 277 de 2017 art. 5 y 6 / Ley 906 de 2004 art. 183 y 184 TEMA: ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Sujeto destinatario: tercero ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Sujeto destinatario: acreditación, trámite / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: ámbito de aplicación / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Amnistía de iure (Ley 1820 de 2016): es una decisión de competencia de Jurisdicción Especial para la Paz / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: competencia, para conocer de las actuaciones que cursan o cursaron por delitos políticos / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2017): la comparecencia obligatoria se predica exclusivamente de los combatientes de las FARC-EP / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: competencia, ámbito de aplicación personal para quienes hubieren incurrido en delitos políticos y conexos / ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz: competencia sobre combatientes de las FARC-EP «Frente a los destinatarios del sistema especial de justicia y de los beneficios de aplicación inmediata previstos para los integrantes del grupo desmovilizado, el mencionado artículo transitorio 5º establece que lo serán los combatientes de los grupos armados que suscriban un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. A su vez, la pertenencia al grupo rebelde se determina (i) por los listados elaborados por delegados expresamente autorizados para ello, de las personas que fueren llegando a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), o (ii) respecto de quienes hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP, en providencias judiciales dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, así no hagan parte de los mencionados listados. (Art. 5º ibídem).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz