Justicia Especial Para La Paz
45 El ámbito de aplicación personal de la competencia de la JEP, para quienes hubieren incurrido en delitos políticos y conexos, fue legalmente fijado en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, de cara a la concesión de las amnistías de iure: “1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. 2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. 3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley. 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.” Ahora bien, el trámite para obtener el beneficio que por excelencia se otorga a quienes incurrieron en delitos políticos, es decir, la amnistía de iure, fue previsto en el artículo 5° del Decreto 277 de 2017, como una decisión que debe emitir la autoridad competente, según el estado del proceso, a solicitud del interesado, de su apoderado, o de oficio, hasta tanto entre en funcionamiento la jurisdicción especial, momento a partir del cual la JEP asumió las funciones judiciales conferidas por la Constitución, de manera autónoma, preferente, prevalente, absorbente y exclusiva sobre los asuntos de su competencia. Es así como la competencia para conocer las actuaciones que cursan o cursaron por delitos políticos, se encuentra asignada por vía constitucional, a la Jurisdicción Especial para la Paz, organismo que entró en funcionamiento el 15 de marzo de 2018 , fecha a partir de la cual la jurisdicción ordinaria quedó despojada de tal atribución funcional. Sin embargo, a este componente de orden objetivo, se suma el factor subjetivo determinado por la voluntad de quien decide someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, puesto que la comparecencia obligatoria se predica exclusivamente de los combatientes, tal como lo señaló la Corte Constitucional al efectuar el control automático y único de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, precisando que los alzados en armas, integrantes de las FARC-EP, son comparecientes obligatorios a ese sistema especial de justicia […]». ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2017): la comparecencia obligatoria se predica exclusivamente de los combatientes de las FARC-EP
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