Justicia Especial Para La Paz
50 hechos en relación con los cuales se construyeron no se asemejan a los debatidos en el presente asunto. Con base en lo anterior la Sala se apartará del concepto emitido por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, y en consecuencia negará por improcedente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada pretendido por GAGC dentro del presente proceso». PARTE RESOLUTIVA: 1. RECHAZAR por IMPROCEDENTE, de acuerdo con lo puntualizado, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada pretendido GAGC dentro del proceso que por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple actualmente cursa en esta sede en trámite del recurso extraordinario de casación. Volver arriba . 3 RELEVANTE M. PONENTE : LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NÚMERO DE PROCESO : 50386 NÚMERO DE PROVIDENCIA : AP4113-2017 PROCEDENCIA : Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá CLASE DE ACTUACIÓN : SEGUNDA INSTANCIA TIPO DE PROVIDENCIA : AUTO INTERLOCUTORIO FECHA : 28/06/2017 DECISIÓN : CONFIRMA FUENTE FORMAL : Ley 975 de 2005 art. 26-1 Y 68 / Ley 906 de 2004 art. 32 inc. 3 / Ley 1820 de 2016 art. 23-B y 24 ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Solicitante: integrante de las FARC-EP ACUERDO DE PAZ (FARC - EP) - Ley 1820 de 2016: sujetos destinatarios «Son destinatarios de la libertad condicionada, en consecuencia, los procesados o condenados por los delitos respecto de los que procede la amnistía de iure, esto es, por delitos políticos -rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando- y los conexos enumerados en el artículo 16, siempre y cuando: a) se investigue, procese o condene por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, b) sean integrantes de dicho grupo subversivo, acorde con el listado entregado por los representantes del grupo, c) en la sentencia se indique que el condenado perteneció a las FARC-EP, aunque no se condene por delito político, siempre que sea conexo en los términos de la Ley 1820 de 2016, d) hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos o conexos, cuando se pueda deducir del proceso que lo fueron por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP -arts.17 y 22-, e) las personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, según el listado de delitos del artículo 29.
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